Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

El presente trámite debe realizarse una vez concedida la licencia de obra con proyecto básico, ya que para el comienzo de las obras se requerirá  siempre de una notificación al ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio, acompañada del proyecto de ejecución, entre otra documentación que se requiere.

En este sentido, la notificación se deberá realizar mediante impreso normalizado, con indicación del número de expediente en el cual se concedió la licencia con proyecto básico, y aportando el resto de documentación requerida. 

Ahora bien, una vez realizada la comunicación de inicio de obras, los servicios técnicos municipales deberán personarse en elterreno afectado a fin de señalar las alineaciones y rasantes. De no hacerlo en dicho plazo, podrá levantarse el acta de replanteo, firmada por el promotor, los técnicos directores y, en su caso, la empresa constructora, e iniciarse las obras.

 

Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

La indicada en el modelo referenciado bajo el número 105. En este sentido, cabe destacar que a la comunicación previa se acompañará con carácter general la siguiente documentación:
 
  • Copia del DNI/CIF del comunicante.
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta (en su caso).
  • Proyecto de ejecución en formato electrónico - visado en su caso-, según las determinaciones establecidas por esta Administración publicadas en www.urbanismolalaguna.com
  • Informe de la empresa suministradora de energía eléctrica sobre el punto y condiciones técnicas de la conexión definitiva del suministro y sus instalaciones (de obligada presentación para obras de nueva planta o para intervenciones en edificaciones existentes que requieran un incremento de la potencia)
  • Informe de la empresa suministradora de agua sobre el punto y condiciones técnicas de la conexión definitiva del suministro y sus instalaciones (de obligada presentación para obras de nueva planta o para intervenciones en edificios existentes que requieren un incremento del caudal)
  • Dirección facultativa de técnicos (Arquitecto y Arquitecto técnico/Aparejador/Ingeniero de la Edificación u otros técnicos a razón de su competencia)
  • Estadística de Edificación y Vivienda
  • Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
  • Acuse de recibo de la presentación ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD)de la documentación referente a la ejecución de la instalación común de telecomunicación.
  • Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
  • Autorizaciones e informes sectoriales pertinentes, en su caso.
  • Copia de la Carta/s de Pago de autoliquidación/es.


Tasa comunicación de inicio: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1. 2 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.2 Comunicación de inicio de ejecución de obras (con proyecto básico autorizado)

€/m2

(lineal, cuadrado o cúbico)

Mínimos

Comunicación de inicio de ejecución de obras

0,42 €/m2

541,70 €

 

Tasa Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible ¿que está constituida por el coste de ejecución material¿ el tipo de gravamen del 3,75 %.

El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la edificación.

El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la comunicación de inicio de ejecución de obra amparada en licencia con proyecto básico. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.