Desde la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna somos conscientes de que crear una administración moderna, electrónica y cercana pasa necesariamente por cuidar un aspecto fundamental, como es, la relación con la ciudadanía, implementando procesos participativos y facilitando sus comunicaciones con esta administración.
Para ello seguimos trabajando activamente en diversos programas dirigidos a ofrecer un mejor servicio, ya sea presencial, telefónico como a través de nuestra sede electrónica. Al respecto, hemos puesto especial empeño en instaurar mecanismos de calidad y medición de los mismos a través de un sistema de encuestas continuado y dinámico que se realiza mediante dispositivos móviles y de Tablet, y por otro lado, encuestas periódicas que se desarrollan en la propia oficina de asistencia en materia de registros y que contribuyen a mejor los servicios que ofrecemos con total transparencia y con sujeción a parámetros de calidad y eficacia.
En la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna tenemos presente que el ciudadano requiere de esta Administración un trato personalizado, eficaz y eficiente en la tramitación de las cuestiones que versen sobre materias competencias de esta Gerencia.
Por ello, llevamos años ofreciendo con garantías la prestación de un servicio de atención a los ciudadanos, tanto telefónica como presencial, que persigue ayudar, en la tramitación de los procedimientos, a todo el que deba relacionarse con esta administración.
SOLICITUD DE CITA PREVIA CON TÉCNICOS Y JURISTAS
Aclaración de dudas, resolver cuestiones y proponer soluciones en el marco de los expedientes que se encuentren en tramitación.
Se recuerda que si es obligado a relacionarse electrónicamente con la GULL, los trámites deben efectuarse de forma telemática a través de la Sede electrónica o de cualquier otro medio que garantice la comunicación electrónica.
Por último, cabe reseñar que desde esta Gerencia Municipal de Urbanismo se debe ser garante del ejercicio de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con esta Administración, y en particular de los derechos previstos en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin poder obviar que se deben aplicar los contenidos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y demás legislación sectorial de aplicación en el ámbito urbanístico y de las actividades clasificadas e inocuas, en particular aquellos preceptos que regulan el derecho a la información y el asesoramiento.