104 - LICENCIA DE OBRA MAYOR CON PROYECTO BÁSICO
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
- Copia del DNI/CIF del solicitante.
- Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta (en su caso).
- Proyecto técnico en formato electrónico, según las determinaciones establecidas por esta Administración publicadas en www.urbanismolalaguna.com
- Informe técnico de alineaciones y rasantes
- Informe de la empresa suministradora de energía eléctrica sobre el punto y condiciones técnicas de la conexión definitiva del suministro y sus instalaciones (de obligada presentación para obras de nueva planta o para intervenciones en edificaciones existentes que requieran un incremento de la potencia)
- Informe de la empresa suministradora de agua sobre el punto y condiciones técnicas de la conexión definitiva del suministro y sus instalaciones (de obligada presentación para obras de nueva planta o para intervenciones en edificios existentes que requieren un incremento del caudal)
- Autorizaciones e informes sectoriales pertinentes, en su caso.
- Documentación fotográfica (fachada e interior) cuando la edificación estuviera dentro del ámbito del casco histórico.
Una vez realizada la solicitud, recibirá una comunicación de abono de la tasa, donde encontrará un enlace a la plataforma de pagos de la Entidad. Una vez ejecutado el pago, el justificante se incorporará automáticamente al expediente de modo que no deberá presentarlo por el registro.
Tasa obra mayor con proyecto básico: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.22 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 1.22 Proyecto Básico |
€/m (lineal, cuadrado o cúbico) |
Mínimos |
Proyecto Básico |
1,79€ |
446,99 |
Si previamente se hubiera autorizado informe sobre anteproyecto |
0,32€ |
441,74 |
Tasa comunicación de inicio: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1. 2 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 1.2 Comunicación de inicio de ejecución de obras (con proyecto básico autorizado) |
€/m2 (lineal, cuadrado o cúbico) |
Mínimos |
Comunicación de inicio de ejecución de obras |
0,42 €/m2 |
541,70 € |
Tasa Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible ¿que está constituida por el coste de ejecución material¿ el tipo de gravamen del 3,75 %.
El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la edificación.
El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna.
Con carácter general resultan de aplicación los siguientes cuerpos normativos:
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
- Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la solicitud de licencia de obra mayor con un proyecto básico. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.