Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

El presente trámite versa sobre la solicitud de licencia de obra mayor cuando el proyecto que se aporta tiene la consideración de básico acorde a lo estipulado en la legislación sectorial, en concreto en el Código Técnico de la Edificación (ver documentación del proyecto básico).

El procedimiento para el otorgamiento de licencias se iniciará mediante solicitud del promotor de la obra, instalación o uso del suelo acompañada de los documentos que se establezca en el impreso normalizado y, entre ellos el proyecto básico, ajustado a los requisitos técnicos establecidos por la normativa aplicable y de los títulos o declaración responsable acreditativos de la titularidad del dominio o derecho suficiente para ejercer las actuaciones proyectadas sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectados por la actuación.

Una vez concedida la licencia de obra con proyecto básico, el comienzo de las obras requerirá  en todo caso, de notificación al ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio, acompañada del proyecto de ejecución.

En este sentido, la anterior notificación se deberá realizar mediante impreso normalizado (105 - Comunicación de Inicio de ejecución de obra amparada en Licencia con Proyecto Básico), con indicación del número de expediente en el cual se concedió la licencia con proyecto básico, y aportando el resto de documentación requerida. 

Ahora bien, una vez realizada la comunicación de inicio de obras, los servicios técnicos municipales deberán personarse en elterreno afectado a fin de señalar las alineaciones y rasantes. De no hacerlo en dicho plazo, podrá levantarse el acta de replanteo, firmada por el promotor, los técnicos directores y, en su caso, la empresa constructora, e iniciarse las obras.

 

 

Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

La indicada en el modelo referenciado bajo el número 104. En este sentido, cabe destacar que a la comunicación previa se acompañará con carácter general la siguiente documentación:
 
  • Copia del DNI/CIF del solicitante.
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta (en su caso).
  • Proyecto técnico en formato electrónico, según las determinaciones establecidas por esta Administración publicadas en www.urbanismolalaguna.com
  • Informe técnico de alineaciones y rasantes
  • Informe de la empresa suministradora de energía eléctrica sobre el punto y condiciones técnicas de la conexión definitiva del suministro y sus instalaciones (de obligada presentación para obras de nueva planta o para intervenciones en edificaciones existentes que requieran un incremento de la potencia)
  • Informe de la empresa suministradora de agua sobre el punto y condiciones técnicas de la conexión definitiva del suministro y sus instalaciones (de obligada presentación para obras de nueva planta o para intervenciones en edificios existentes que requieren un incremento del caudal)
  • Autorizaciones e informes sectoriales pertinentes, en su caso.
  • Documentación fotográfica (fachada e interior) cuando la edificación estuviera dentro del ámbito del casco histórico.
  • Copia de la Carta de Pago de autoliquidación.

Tasa obra mayor con proyecto básico: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.22 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.22 Proyecto Básico

€/m

(lineal, cuadrado o cúbico)

Mínimos

Proyecto Básico

1,79€

446,99

Si previamente se hubiera autorizado informe sobre anteproyecto

0,32€

441,74

 

Tasa comunicación de inicio: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1. 2 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.2 Comunicación de inicio de ejecución de obras (con proyecto básico autorizado)

€/m2

(lineal, cuadrado o cúbico)

Mínimos

Comunicación de inicio de ejecución de obras

0,42 €/m2

541,70 €

 

Tasa Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible ¿que está constituida por el coste de ejecución material¿ el tipo de gravamen del 3,75 %.

El otorgamiento de la licencia de obras con proyecto básico se efectuará con el apercibimiento de que la reseñada autorización administrativa no le faculta ni legitima a ejecutar obras de ningún tipo hasta que no concurra la notificación de inicio de obras con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. 
 
En relación a la naturaleza del proyecto básico señalar que el mismo se encuentra regulado en el artículo 6 del Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, al disponer que el proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento.

El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la edificación.

El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la solicitud de licencia de obra mayor con un proyecto básico. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.