Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

Procedimiento mediante el cual se podrá solicitar la devolución correspondiente a ingresos efectuados tales como tasas, impuesto de construcciones, instalaciones y obras y resto de ingresos de derecho público gestionados por este Organismo Autónomo, cuando se trate de un pago indebido o por cualquier otra causa prevista en la normativa.

Los artículos 32 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación al 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establecen la posibilidad de devolución de ingresos indebidos. 

Por otra parte, el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala que la Administración Tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo.

En los casos de desistimiento y renuncia expresa a la tramitación de su solicitud, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la Prestación de Servicios y Realización de Actividades, que establece los siguientes criterios:
 
1.- Si el interesado desistiera de su derecho o hiciese renuncia expresa a la tramitación de su solicitud, tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional del importe de la tasa abonada. Todo ello conforme a los siguientes valores:
 
a. Si sólo consta en el expediente la entrada de la solicitud y documentación que se adjunta a la misma: Devolución del 90% de la tasa abonada.
 
b. Si se desiste o renuncia tras la emisión de cualquier requerimiento o comunicación: Devolución del 60% de la tasa abonada.
 
c. Si se desiste o renuncia tras la emisión de cualquier informe emitido por técnico municipal: Devolución del 40% de la tasa abonada.
 
d. Si se desiste o renuncia tras la emisión de propuesta de resolución: Devolución del 10% de la tasa abonada.
 
e. Si se desiste o renuncia tras haber sido dictada la Resolución no procederá devolución de importe alguno.
 
2.- En caso de no haber abonado la tasa correspondiente, el interesado tendrá la obligación de ingresar la parte proporcional de su importe de acuerdo con los trámites realizados hasta ese momento.
 
NOTA: Se advierte que si el importe que se reclama fue abonado en el Consorcio de Tributos de la isla de Tenerife, entidad encargada de la gestión del cobro en vía ejecutiva, será dicho Organismo el competente para resolver su solicitud. 

Obligados tributarios, sus sucesores y restantes que contemple la normativa vigente.

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otraque establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

  • Copia del DNI/CIF del solicitante
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta
  • Determinación de cuenta bancaria
  • Calificación provisional o definitiva otorgada por el Gobierno de Canarias
  • Otros documentos acreditativos del derecho a bonificación
  • Copia de carta de pago de la que se solicita la devolución

No lleva aparejado el cobro de tasas o impuestos

Servicio de Gestión Financiera, presupuestaria y Tesorería.

La Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

 

Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la solicitud de devolucion de ingresos. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.