Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

Procedimiento mediante el cual se podrá solicitar la reducción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con motivo de la realización de obras en las que concurren circunstancias para ser consideradas de especial interés o utilidad municipal.

La vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, dentro del marco normativo del artículo 103.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula los distintos supuestos de bonificación de los que podrá beneficiarse el sujeto pasivo y que, en síntesis, son:

  • Aplicación de una bonificación del 50% sobre la cuota el ICIO para viviendas protegidas.
  • Aplicación de una bonificación del 95% sobre la cuota el ICIO para obras realizadas en inmuebles ubicados en el Casco Histórico de la Ciudad y catalogados de conformidad con el Plan Especial.
  • Aplicación de una bonificación del 95% sobre la cuota el ICIO para obras realizadas por el sector primario (agricultura, ganadería y pesca) en sus explotaciones.
  • Aplicación de una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones y obras para la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

  • Aplicación de una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones y obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

  • Aplicación de una bonificación del 95% sobre la cuota el ICIO para obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal en los siguientes casos:

  1. Cuando concurran circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
  2. Para viviendas autoconstruidas de primera necesidad social.
Atribuyéndose, en este supuesto, al Pleno de la Corporación, el reconocimiento de dicha circunstancia y la declaración de especial interés y utilidad municipal, y el acuerdo, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
 

Obligados tributarios, sus sucesores y restantes que contemple la normativa vigente

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otraque establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

  • Copia del DNI/CIF del solicitante
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta
  • Determinación de cuenta bancaria
  • Calificación provisional o definitiva otorgada por el Gobierno de Canarias
  • Otros documentos acreditativos del derecho a bonificación
  • Copia de carta de pago de la que se solicita la bonificación
  • Documento acreditativo de la puesta en marcha ante la Consejería de Industria de los sistemas solares con aprovechamiento fotovoltaico (certificado de instalación debidamente diligenciado)
  • Documento acreditativo de la puesta en marcha ante la Consejería de Industria y certificado de instalación de los puntos de recarga para vehículos eléctricos
  • Documento que acredite el Presupuesto de las construcciones, instalaciones y obras para las que se solicita la bonificación

No lleva aparejado el cobro de tasas o impuestos

Servicio de Gestión Financiera, presupuestaria y Tesorería 

La Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la solicitud de bonificación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO). La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.