Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

Procedimiento mediante el cual se podrá solicitar por un propietario único o todos los propietarios de los terrenos que conforman el sistema, la gestión y ejecución del mismo conforme a las condiciones pactadas en el convenio urbanistico aprobado por el Ayuntamiento y de acuerdo a las determinaciones establecidas en el planeamiento.

En el sistema de concierto el propietario único o todos los propietarios de los terrenos, excepto los de uso y dominio público, asumen conjuntamente la entera actividad de gestión y ejecución, conforme a las condiciones libremente pactadas por ellos en convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento y de acuerdo a las determinaciones establecidas en el planeamiento.

En el sistema de concierto la gestión de la actividad de ejecución podrá ser realizada:

  • a) Mediante la constitución por todos los propietarios de una entidad urbanística de gestión, que tendrá naturaleza administrativa y duración limitada a la de la actuación y, en su caso, al período de conservación de la urbanización realizada.
     
  • b) A través de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital participen todos los propietarios.
     
  • c) Directamente por el único propietario de la totalidad de los terrenos afectados.

Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Documentación General:
 
  • Copia del DNI/CIF del solicitante
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta
  • Referencia al ámbito: ficha de la Unidad de Actuación
  • Relación de propietarios afectados
  • Certificación registral de propiedad y libertad de cargas y gravámenes reciente
  • Documento de iniciativa de ejecución privada
  • Documento y propuesta del instrumento de reparcelación
  • Propuesta de convenio urbanístico de ejecución empresarial
  • Escritura de propiedad de los terrenos
  • Propuesta de estatutos de la entidad urbanística de gestión concertada o de la sociedad mercantil a constituir, en su caso
  • Copia de carta de pago de autoliquidación¿

Tasa Gestión por concierto: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 4.2 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 5.4 Proyecto de Gestión por Concierto

€/m

(lineal, cuadrado o cúbico)

Mínimos

Tasa

0,11 €/m2

1.371,72

El Servicio de Gestión del Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la solicitud de Proyecto de gestión por concierto. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.