204 - CERTIFICADO DE PRESCRIPCIÓN DE SEGREGACIÓN PARCELACIÓN
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La indicada en el modelo referenciado bajo el número 204. En este sentido, cabe destacar que a la solicitud se acompañará con carácter general la siguiente documentación:
- Copia del DNI/CIF del solicitante
- Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta
- Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que marque con un color el contorno de la finca matriz (señalándola con la letra M) y con distinto color el contorno de la que se ha segregado (o su división en parcelas).
- Plano a escala de la finca matriz y de las fincas segregadas ( o finca parcelada) indicando en el mismo metros cuadrados de la superficie y medidas de cada uno de los lados y linderos. En formato electrónico según las determinaciones establecidas por esta Administración publicadas en www.urbanismolaguna.com o en papel formato DINA4 (incluidos planos) y firmado por técnico competente.
- Escritura pública o certificación administrativa descriptiva de cada una de las parcelas (catastro, etc.) en la que se señale la fecha en la que concurrió la segregación/parcelación.
Una vez realizada la solicitud, recibirá una comunicación de abono de la tasa, donde encontrará un enlace a la plataforma de pagos de la Entidad. Una vez ejecutado el pago, el justificante se incorporará automáticamente al expediente de modo que no deberá presentarlo por el registro.
Tasa certificados: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 6.1 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 6.1 Certificados (a través del que se requiere que se constate la actuación administrativa) |
Euros (€) |
Tasa |
6,20 € |
El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la finca.
EL Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna.
Con carácter general resultan de aplicación los siguientes cuerpos normativos:
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
- Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la solicitud de certificado de prescripción de parcelación/segregación. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.