Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

El presente procedimiento versa sobre la tramitación de la declaración de caducidad de la acción de restablecimiento de la administración sobre un inmueble que se hubiese construido sin el correspondiente título jurídico habilitante,  siempre y cuando desde la total terminación hubiesen transcurrido más de cuatro años. No obstante, no operará la caducidad, a pesar de transcurrir los cuatro años señalados, en los siguientes supuestos:

a) Las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido.

b) Las de construcción o edificación cuando hayan sido ejecutadas o realizadas:

1º) Sobre suelo rústico de protección ambiental calificado como tal con carácter previo al inicio de la actuación.

2º) En dominio público o en las zonas de protección o servidumbre del mismo.

3º) Afectando a bienes catalogados o declarados de interés cultural en los términos de la legislación sobre patrimonio histórico.

4º) Afectando a viales, espacios libres o zonas verdes públicas.

5º) Afectando a áreas no edificables privadas, que sean computables a efectos de la capacidad alojativa en los centros turísticos.

c) Las construcciones, edificaciones o instalaciones autorizadas para albergar los usos complementarios previstos en el artículo 61 de la presente ley, una vez cesada la actividad principal.

d) Las obras y usos provisionales habilitados al amparo del artículo 32 de la presente ley, una vez revocado el título habilitante.

 

  Asimismo, en el presente procedimiento se podrá solicitar la consolidación de uso, cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones terminadas.
  • Que la construcción, edificación o instalación en que se ha consolidado el uso sea legal, haya sido legalizada o se encuentre en situación de fuera de ordenación al tiempo de dicha consolidación.
  • Que hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde que se produzca el primer signo exterior y verificable del uso sin que la administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística sobre los mismos.

Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

 

La indicada en el modelo referenciado bajo el número 201. En este sentido, cabe destacar que a la solicitud se acompañará con carácter general la siguiente documentación:

Documentación general:

  • Copia del DNI/CIF del solicitante
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta 
  • Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que se señale la finca de forma clara y precisa
  • Reportaje fotográfico del interior (de todas las estancias de todas las plantas, incluidos pasillos, entradas, cajas de escaleras, trasteros, etc) y exterior del inmueble (de todas las fachadas, medianeras y cubiertas) que acredite que la edificación está totalmente terminada estando dispuesta para al fin o uso previsto sin necesidad de ninguna actuación material posterior (sin perjuicio de la visita de comprobación que realizará el técnico municipal durante la tramitación del expediente).
  • Copia de la carta de pago de la autoliquidación.

 

Documentación para la prescripción:

  • Plano, en formato electrónico (PDF en cualquier caso, y DWG (en versión 2009 o anterior) si se cuenta con él), del emplazamiento de las edificaciones con respecto a la parcela y su entorno, acotado con superficies y a escala mínima 1:500.
  • Plano acotado, en formato electrónico (PDF en cualquier caso, y DWG (en versión 2009 o anterior) si se cuenta con él), de la distribución de las plantas a escala mínima 1:100, en el que se reflejen las dependencias, con su superficie y uso, de todas las edificaciones, construcciones o instalaciones de las que se solicite la declaración de prescripción
  • Documentos probatorios, con los que se cuente, acreditativos de la antigüedad de la edificación en su integridad, incluidas sus ampliaciones, que deberá ser al menos de cuatro años desde su total terminación; los medios de prueba serán los admitidos en derecho (ej.: fotos datadas, altas o contratos de suministro de servicios, certificaciones catastrales, actas notariales, declaraciones testificales, certificados finales de obra,...)
  • Copia del último recibo del I.B.I.

 

Declaración de uso consolidado:

Se pone en su conocimiento que sin perjuicio de que la solicitud verse en exclusiva sobre la declaración de uso consolidado, se procederá a la emisión del certificado de prescripción del inmueble en caso de que no hubiese concurrido previamente, ante lo cual deberá aportar la documentación específica de  prescripción.

 En caso de contar ya con certificado de prescripción o licencia sobre el inmueble de referencia, indicar el número de expediente/s, o aportar copia de los mismos.

Uso no residencial:
 Además de la documentación general, y en su caso la documentación para la prescripción, deberá aportar:

  • Certificado suscrito por técnico competente que acredite la adecuación de la edificación, construcción e instalación a la normativa/condiciones técnicas de seguridad y salubridad, así como justificación de que no existen razones de riesgo medioambiental para el cese o suspensión del uso.

  • Cualquier documento acreditativo de la antigüedad del uso, que deberá ser al menos de cuatro años del primer signo exterior y verificable, tales como alta en el IAE, copia de contrato de suministros, facturas de proveedores, etc.

Se le apercibe que la consolidación del uso no eximirá de la aplicación del régimen de intervención propio de las actividades clasificadas (e inocuas) y normativa sectorial aplicable a la actividad.

 

Uso residencial
Además de la documentación general, y en su caso la documentación para la prescripción, deberá aportar:

  • Certificado suscrito por técnico competente que acredite la adecuación de la edificación, construcción e instalación a la normativa/condiciones técnicas de seguridad y salubridad, así como justificación de que no existen razones de riesgo medioambiental para el cese o supresión del uso.
  • Certificado suscrito por técnico competente que acredite el cumplimiento de las determinaciones del Anexo II del Decreto 117/2018, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad.

Documentación acreditativa de uso residencial, tales como:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado emitido por empresa suministradora de energía eléctrica, agua, gas o telecomunicaciones donde se acredite la antigüedad de contrato de suministro en el inmueble objeto de la solicitud de cédula (deberá especificar que los suministros son para uso doméstico, residencial o de vivienda).
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento u otra Administración Pública mediante el cual se acredite el uso residencial.
  • Póliza de seguro del hogar.
  • Cualquier documento tendente a acreditar la existencia de un uso residencia actual (para el caso de edificaciones declaradas en situación de fuera de ordenación)

Tasa certificado de prescripción urbanística: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 3.2 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.: 

EPÍGRAFE 3.2 Certificado de prescripción urbanística

€/m

(lineal, cuadrado o cúbico)

Mínimos

a. Hasta 200 m2

1,68 €/m2

 

225,33 €

 

b. Más de 200 m2

2,10 €/m2

 

A los efectos de determinar la prescripción urbanística, se informa que en los supuestos en los que sea necesario recabar información urbanística relativa a la situación del inmueble respecto a planeamientos anteriores al vigente, o hacer señalamiento de alineaciones y rasantes, se practicará la liquidación complementaria que corresponda según la tasa establecida conforme a la ordenanza fiscal en vigor de este Organismo Autónomo.

En cuanto a la tramitación del certificado de prescripción se debe tener en cuenta el contenido del artículo 361 de la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el que se establece que la Administración podrá incoar procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística:

a) En cualquier momento, mientras las obras o usos estén en curso de ejecución, salvo lo dispuesto en la letra d), respecto a los usos consolidados.

b) En el plazo de cuatro años desde su completa terminación, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones sujetas a licencia u otro título habilitante equivalente.

c) En el plazo de cuatro años, desde su completa terminación, en los supuestos de construcciones, edificaciones e instalaciones sujetas a comunicación previa.

d) En el plazo de cuatro años, desde que se produzca el primer signo exterior y verificable de los usos que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o en la situación de fuera de ordenación prevista en el artículo siguiente.

 

Mientras que el apartado segundo del citado artículo señala que la Administración podrá proceder a la ejecución de las órdenes de restablecimiento de la legalidad urbanística adoptadas:

a) En cualquier momento, en el caso de usos en ejecución no consolidados.

b) En cualquier momento, en los casos de edificaciones, construcciones e instalaciones que no se encuentren terminadas al tiempo de dictar la orden de restablecimiento.

c) En el plazo de diez años contados desde que la orden de restablecimiento goce de ejecutividad, en los casos de construcciones, edificaciones e instalaciones terminadas antes de la adopción de dicha orden.

 

En lo referente a la consolidación del uso, cabe informar  que sin perjuicio de que la solicitud verse en exclusiva sobre la declaración de uso consolidado, se procederá a la emisión del certificado de prescripción del inmueble en caso de que no hubiese concurrido previamente, ante lo cual deberá aportar la documentación específica de prescripción.

La consolidación del uso no eximirá de la aplicación del régimen de intervención propio de las actividades clasificadas y normativa sectorial aplicable a la actividad, si bien el uso consolidado que cumpla con los requisitos, tendrá la consideración de uso compatible a efectos urbanísticos.

En este sentido, los interesados podrán solicitar de la Administración correspondiente la expedición de certificación acreditativa del uso consolidado, sin perjuicio de poder acreditarlo también mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

En relación al cómputo del plazo de cuatro años previsto para la consolidación del uso se deberán tener en consideración los siguientes aspectos:

a) No se tendrá en cuenta el periodo de uso ejercido con anterioridad a la terminación de la edificación, construcción o edificación.

b) El uso acreditado en dos momentos determinados se presume que se ha mantenido ininterrumpidamente durante el periodo intermedio, siempre que se trate de un mismo uso.

c) El uso se entiende continuado e ininterrumpido aunque cambie la titularidad del inmueble o de la actividad realizada, siempre que se trate de un mismo uso.

d) En los supuestos de cambio de uso, el plazo para la consolidación se iniciará desde que se produzca el primer signo exterior y verificable del uso en curso.

El Servicio de Licencias.

El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la solicitud de certificado de prescripción y declaración de uso consolidado. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.