Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

151 - AUTORIZACIÓN DE CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS

Documentos que se aportan
Con carácter previo a la instalación (al menos 40 días naturales antes de la celebración):
Finalizada la instalación y con carácter previo al inicio del espectáculo de referencia:
Aforo autorizado
Capital asegurado (€)
Aforo autorizado
Capital asegurado (€)
100
300.000
1.000
900.000
150
400.000
1.500
1.200.000
300
600.000
2.500
1.600.000
500
750.000
5.000
2.000.000
  • Si actúa en representación de otra persona: Copia del DNI/CIF del representado y documento acreditativo de la representación que ostenta
  • Memoria de seguridad o plan de autoprotección del recinto o local y plan de seguridad del evento y dispositivo de asistencia sanitaria
  • Estudio de impacto acústico
  • Declaración responsable de la persona promotora u organizadora, en su caso, donde haga constar el compromiso de contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo
  • Documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo o, en el caso de bienes públicos pertenecientes a administraciones distintas de la que haya de resolver, el oportuno título habilitante para el uso del inmueble
  • Certificaciones expedidas por técnico competente que acrediten la seguridad de la instalación y que ésta reúne las condiciones de seguridad e higiene necesarias para las personas espectadoras o usuarias, artistas y demás personal que ejecuta el espectáculo
  • Certificaciones expedidas por técnico competente que acrediten el correcto montaje y funcionamiento de de la instalación
  • Declaración responsable de la persona promotora u organizadora, en su caso, donde haga constar la instalación de cabinas dotadas de inodoro y lavabo en una proporción mínima de una cabina para cada 150 personas de aforo autorizado y una más por cada fracción de 150 personas de aforo autorizado
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo por las cuantías mínimas siguientes: (art. 60 RACEP):

 

    La celebración de cualquier espectáculo público, así como la ejecución de las instalaciones desmontables en las que los mismos se celebren, requerirá, con carácter general, la previa obtención de un título habilitante en forma de autorización.
     
    Se deberá presentar la documentación que se relaciona en en el modelo 151. de la cual cabe reseñar que con carácter previo al inicio del espectáculo público se aportará:
    • Certificaciones expedidas por técnico competente que acrediten el correcto montaje y funcionamiento de de la instalación.
    • Declaración responsable de la persona promotora u organizadora, en su caso, donde haga constar la instalación de cabinas dotadas de inodoro y lavabo en una proporción mínima de una cabina para cada 150 personas de aforo autorizado y una más por cada fracción de 150 personas de aforo autorizado.
    • Póliza de seguro de responsabilidad civil.
    No se requerirá autorización municipal cuando se trate de espectáculos públicos promovidos u organizados por el Ayuntamiento correspondiente. En tales casos, la autorización será sustituida por la aprobación del órgano competente.

    Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 2.4 c) del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

    EPÍGRAFE 2.4 Licencia de obra de adecuación de inmueble a actividad específica

    Tasa

    c. Para instalaciones

    Se aplicará un 1,43 % sobre el coste real y efectivo del proyecto.

    Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible ¿que está constituida por el coste de ejecución material¿ el tipo de gravamen del 3,75 %.