151 - AUTORIZACIÓN DE CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS PÚBLICOS
Documentos que se aportan
Con carácter previo a la instalación (al menos 40 días naturales antes de la celebración):
Finalizada la instalación y con carácter previo al inicio del espectáculo de referencia:
Aforo autorizado
Capital asegurado (€)
Aforo autorizado
Capital asegurado (€)
100
300.000
1.000
900.000
150
400.000
1.500
1.200.000
300
600.000
2.500
1.600.000
500
750.000
5.000
2.000.000
- Si actúa en representación de otra persona: Copia del DNI/CIF del representado y documento acreditativo de la representación que ostenta
- Memoria de seguridad o plan de autoprotección del recinto o local y plan de seguridad del evento y dispositivo de asistencia sanitaria
- Estudio de impacto acústico
- Declaración responsable de la persona promotora u organizadora, en su caso, donde haga constar el compromiso de contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo
- Documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo o, en el caso de bienes públicos pertenecientes a administraciones distintas de la que haya de resolver, el oportuno título habilitante para el uso del inmueble
- Certificaciones expedidas por técnico competente que acrediten la seguridad de la instalación y que ésta reúne las condiciones de seguridad e higiene necesarias para las personas espectadoras o usuarias, artistas y demás personal que ejecuta el espectáculo
- Certificaciones expedidas por técnico competente que acrediten el correcto montaje y funcionamiento de de la instalación
- Declaración responsable de la persona promotora u organizadora, en su caso, donde haga constar la instalación de cabinas dotadas de inodoro y lavabo en una proporción mínima de una cabina para cada 150 personas de aforo autorizado y una más por cada fracción de 150 personas de aforo autorizado
- Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo por las cuantías mínimas siguientes: (art. 60 RACEP):
Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 2.4 c) del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 2.4 Licencia de obra de adecuación de inmueble a actividad específica |
Tasa |
c. Para instalaciones |
Se aplicará un 1,43 % sobre el coste real y efectivo del proyecto. |
Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible ¿que está constituida por el coste de ejecución material¿ el tipo de gravamen del 3,75 %.
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