Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

La instancia  para tramitar la solicitud del acuerdo previo favorable de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se ha implementado para ofrecer a los interesados o sus representantes, la posibilidad de obtener dicha autorización con carácter previo a la tramitación del correspondiente título jurídico que le habilite la ejecución de obras, instalaciones o plantaciones en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas de aeródromos, helipuertos o radioayudas a la navegación aérea, o elementos de más de 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante. De esta forma, los obligados a la obtención de la mentada autorización podrán adelantar tal requisito y aportarlo al procedimiento de solicitud de licencia de obra  o en su caso, al tramitar el procedimiento de comunicación previa de instalaciones y obras. 
Ahora bien, no será necesario solicitar autorización en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas cuando:


a. Disponiendo de autorización de servidumbres aeronáuticas, se deseen realizar trabajos que no supongan un incremento de la altura autorizada: reformas interiores, cambio de cubiertas, construcción de barbacoas, vallados...


b. Se deseen realizar trabajos que no supongan un incremento de altura sobre la cota de terreno existente: obras subterráneas, piscinas, huertos sin árboles, movimientos de tierra...
 

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Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras, que pretendan realizar construcciones, instalaciones o plantaciones en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas de aeródromos, helipuertos o radioayudas a la navegación aérea, o elementos de más de 100 metros.

 

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

La indicada en el modelo de solicitud del acuerdo previo favorable de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas.

  • Copia del DNI/CIF del solicitante
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta
  • Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que se señale la finca de forma clara y precisa, y sus dimensiones
  • Planos acotados de planta, alzados y sección de la obra propuesta (incluso cerramiento de parcela)
  • En el caso de que se vayan a emplear medios auxiliares de la construcción (grúa, camión grúa, andamios,..), planos acotados deplanta y sección de los mismos
  • Copia de la Carta de Pago de autoliquidación

La tramitación de este modelo lleva aparejada una tasa de 6,20 €. 

El Servicio de Licencias, el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico o el Servicio de Gestión del Planeamiento, a razón de la localización del inmueble, parcela o solar donde se pretenden ejecutar las obras, instalaciones o plantaciones. 

El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna.

La normativa en materia de servidumbres aeronáuticas. 

En cumplimiento de la vigente normativa protectora de datos personales, y atendiendo de forma particular a lo dispuesto en los artículos 12 a 14 del RGPD, se le informa de que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna (en adelante, ¿GULL¿), sito en la C/ Bencomo, 16, 38201 San Cristóbal de la Laguna- www.urbanismolalaguna.es

Sus datos personales serán tratados por GULL con la finalidad de tramitar de forma integral la solicitud formulada, esto es, la tramitación de autorizaciones de servidumbres aeronáuticas.

Se le comunica que sus datos personales podrán ser conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En cualquier caso, se le informa además que, con carácter general, cuando los datos personales ya no resulten necesarios para los fines de tratamiento para los que fueron recabados, se procederá a su bloqueo, quedando a disposición únicamente de las autoridades competentes para la posible depuración de las responsabilidades jurídicas durante el tratamiento de los mismos, siempre de conformidad con la normativa aplicable, y no pudiendo utilizarse a otros fines distintos a éstos. Transcurridos los plazos legales correspondientes en caso de bloqueo, tales datos personales se suprimirán según dispone la normativa aplicable, pudiendo también, si así resultara aplicable, proceder a su anonimización de forma segura (datos anonimizados/no personales).
La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia, esto es, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero , de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril , establece el marco normativo en materia de servidumbres aeronáuticas, así como el Decreto 1844/1975, de 10 de julio , por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos, establece cuáles son las servidumbres para estas instalaciones, todo ello en coherencia con el artículo 6.1.e) t 6.1.c) del RGPD. 
En atención a los fines descritos, sus datos serás comunicados a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, agencia dependiente del Ministerio de Fomento del Gobierno de España, fuera de este caso, sus datos personales no serán comunicados salvo obligación legal existente a estos efectos o, llegado el caso, pudiera concurrir cualquier otra base legítima de tratamiento conforme lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD. Del mismo modo, se informa que, de acuerdo con el Considerando 31 del RGPD, las comunicaciones de datos personales que se realice entre autoridades públicas en virtud de una obligación legal, no se considerarán ni siquiera destinatarios de datos cuando estos son necesarios para llevar a cabo una investigación concreta de interés general.
Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales, adoptándose las medidas y garantías necesarias en este ámbito de conformidad con la normativa vigente de protección de datos personales.
Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, dirigiendo una comunicación por escrito a través del correo electrónico dpdgull@urbanismolalaguna.es con la Ref. ¿Ejercicio Derechos¿ acompañando a su solicitud copia de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente (pasaporte, N.I.E¿.). En caso de no considerar atendidos de forma debida sus derechos personales, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente, en este caso, la Agencia Española de Protección de Datos, si bien le recomendamos contactar antes, a fin de resolver la posible situación o conflicto, si así lo estima, con nuestro DPD a través del correo electrónico: dpdgull@urbanismolalaguna.es