147 - AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO POR ACTIVIDADES
Tasa ocupación mesas, sillas y parasoles: Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:
Cuota Anual (€) |
|||
Categoría Fiscal Vías |
1ª ¿ 3ª |
4ª ¿ 5ª |
6ª ¿ 7ª |
5.1.- Con carácter anual (de 6 a 12 meses): Euros por metro2 ocupado y año (calculada la superficie total desde los aprovechamientos extremos del espacio ocupado) |
42,31 |
25,39 |
15,23 |
5.2.- Euros por metro2 y por más de 1 mes a 6 meses: |
30 |
20 |
10 |
5.3.- Euros por metro2, por períodos inferiores al mes: |
7 |
4,2 |
2,5 |
Acceder al callejero municipal para consultar la categoría fiscal de la vía
Notas Tarifa 5:
Primera: Cuando el suelo esté protegido por parasoles o similares, las tarifas de los apartados 5.1, 5.2, y 5.3 anteriores, se incrementarán en un 50%
Segunda: Cuando existan elementos que ocupen privativamente el dominio público local, las tarifas 5.1, 5.2, y 5.3 anteriores, se incrementarán en un 100%
Podrán solicitarla todos aquellos establecimientos de hostelería o similar en el Conjunto Histórico de la Ciudad de La Laguna, que hayan obtenido licencia definitiva de apertura de local, cuenten con fachada al exterior y dispongan de una acera delante de su local que tenga más de 2,40 metros de ancho. Consulte la correspondiente ordenanza reguladora.
- Si actúa en representación de otra persona: Copia del DNI/CIF del representado y documento acreditativo de la representación que ostenta
- Fotografías recientes de la fachada del establecimiento y de la ocupación de dominio público que se está realizando