147 - AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO POR ACTIVIDADES
Tasa ocupación mesas, sillas y parasoles: Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:
| Cuota Anual (€) | |||
| Categoría Fiscal Vías | 1ª ¿ 3ª | 4ª ¿ 5ª | 6ª ¿ 7ª |
5.1.- Con carácter anual (de 6 a 12 meses): Euros por metro2 ocupado y año (calculada la superficie total desde los aprovechamientos extremos del espacio ocupado) | 42,31 | 25,39 | 15,23 |
| 5.2.- Euros por metro2 y por más de 1 mes a 6 meses: | 30 | 20 | 10 |
| 5.3.- Euros por metro2, por períodos inferiores al mes: | 7 | 4,2 | 2,5 |
Acceder al callejero municipal para consultar la categoría fiscal de la vía
Notas Tarifa 5:
Primera: Cuando el suelo esté protegido por parasoles o similares, las tarifas de los apartados 5.1, 5.2, y 5.3 anteriores, se incrementarán en un 50%
Segunda: Cuando existan elementos que ocupen privativamente el dominio público local, las tarifas 5.1, 5.2, y 5.3 anteriores, se incrementarán en un 100%
Podrán solicitarla todos aquellos establecimientos de hostelería o similar en el Conjunto Histórico de la Ciudad de La Laguna, que hayan obtenido licencia definitiva de apertura de local, cuenten con fachada al exterior y dispongan de una acera delante de su local que tenga más de 2,40 metros de ancho. Consulte la correspondiente ordenanza reguladora.
- Si actúa en representación de otra persona: Copia del DNI/CIF del representado y documento acreditativo de la representación que ostenta
- Fotografías recientes de la fachada del establecimiento y de la ocupación de dominio público que se está realizando