143 - COMUNICACIÓN PREVIA PARA EL INICIO DE ACTIVIDAD NO CLASIFICADA
- Según establece el Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, publicado en el BOE nº 311 de 27 de diciembre 2012, se eliminan todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo, con una superficie de hasta 500 metros cuadrados. Tampoco será exigible licencia o autorización previa la realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad, cuando no requieran de la redacción de proyecto. Requerirán por tanto la Comunicación Previa para la adecuación de inmueble y puesta en funcionamiento. Quedan fuera de esta tramitación, las actuaciones que vayan a desarrollarse en inmuebles catalogados.
- En caso de no estar incluida en el anexo anterior ó de tratarse de actividades desarrolladas en instalaciones de más de 500 metros cuadrados, que impliquen obras ligadas al acondicionamiento de los locales que requieran redacción de proyecto o que se trate de actuaciones a realizar en inmuebles catalogados, deberá solicitarse la correspondiente licencia de obra de adecuación de inmueble a actividad específica y posteriormente realizar la comunicación previa para el inicio de la actividad no clasificada.
AVISO: Se le apercibe que en el caso de que no concurra el abono de la tasa en el presente procedimiento, la comunicación por usted realizada carece de validez jurídica y no desplegará los efectos legalmente previstos, de lo cual se le dará traslado mediante el oportuno requerimiento por parte del servicio tramitador de esta Gerencia de Urbanismo.
Tasa apertura actividad inocua: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 2.1 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 2.1 Licencia de apertura de actividad inocua mediante acto notificado |
Euros (€) |
Importe inicial A este importe se le incrementará por m2 según los tramos siguientes: |
525 € |
1. Hasta 50 m2 |
0,89 € |
2. De 51 a 150 m2 |
1,31 € |
3. De 151 a 250 m2 |
1,58 € |
4. De 251 a 350 m2 |
1,84 € |
5. Más de 351 m2 |
2 € |