Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

143 - COMUNICACIÓN PREVIA PARA EL INICIO DE ACTIVIDAD NO CLASIFICADA

El abono de las tasas es requisito esencial para que la comunicación previa surta efectos 
 
Documentos a presentar
  • Si actúa en representación de otra persona: Copia del DNI/CIF del representado y documento acreditativo de la representación que ostenta
  • Fotografías de las fachadas y del interior del inmueble
Documentos que se aportan cuando exista música ambiental
  • Certificado Técnico en el que se certifique expresamente que el nivel de ruidos emitidos al exterior y el nivel de ruidos transmitidos al interior de las viviendas colindantes (incluidos ruidos de carácter impulsivo) no sobrepasará los niveles máximos recogidos en la normativa actualmente en vigor.
  • Certificado Técnico en el que se haga constar expresamente el ajuste del equipo limitador de sonido a 50dBA (máximo), que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y que la regulación del equipo ha sido precintada de modo que no pueda ser manipulada y/o desbloqueada por ninguna otra persona ajena a la empresa de sonido encargada de dicha regulación
Documentos para instalación autorizada por Licencia de Obra para Adecuación de Inmueble
  • Certificado técnico acreditativo de cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigente para el ejercicio de la actividad propuesta así como copia del DNI del técnico firmante
  • En caso de que corresponda, certificado final de obra/instalaciones visado por el Colegio Oficial correspondiente

 

    Se definen las actividades no clasificadas o inocuas como aquellas en las que no concurra ninguno de los requisitos señalados en el apartado de actividades clasificadas, es decir, aquellas que no sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asienten o, de hacerlo, lo hagan con una incidencia no relevante.
     
    Podemos establecer dos criterios para la puesta en marcha de la actividad:
    • Según establece el Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, publicado en el BOE nº 311 de 27 de diciembre 2012, se eliminan todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo, con una superficie de hasta 500 metros cuadrados. Tampoco será exigible licencia o autorización previa la realización de obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad, cuando no requieran de la redacción de proyecto. Requerirán por tanto la Comunicación Previa para la adecuación de inmueble y puesta en funcionamiento. Quedan fuera de esta tramitación, las actuaciones que vayan a desarrollarse en inmuebles catalogados.
    • En caso de no estar incluida en el anexo anterior ó de tratarse de actividades desarrolladas en instalaciones de más de 500 metros cuadrados, que impliquen obras ligadas al acondicionamiento de los locales que requieran redacción de proyecto o que se trate de actuaciones a realizar en inmuebles catalogados, deberá solicitarse la correspondiente licencia de obra de adecuación de inmueble a actividad específica y posteriormente realizar la comunicación previa para el inicio de la actividad no clasificada.

    AVISO: Se le apercibe que en el caso de que no concurra el abono de la tasa en el presente procedimiento, la comunicación por usted realizada carece de validez jurídica y no desplegará los efectos legalmente previstos, de lo cual se le dará traslado mediante el oportuno requerimiento por parte del  servicio tramitador de esta Gerencia de Urbanismo.

    Tasa apertura actividad inocua: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 2.1 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

    EPÍGRAFE 2.1 Licencia de apertura de actividad inocua mediante acto notificado

    Euros (€)

    Importe inicial

    A este importe se le incrementará por m2 según los tramos siguientes:

    525 €

    1. Hasta 50 m2

    0,89 €

    2. De 51 a 150 m2

    1,31 €

    3. De 151 a 250 m2

    1,58 €

    4. De 251 a 350 m2

    1,84 €

    5. Más de 351 m2

    2 €