Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

El abono de las tasas es requisito esencial para que la comunicación previa surta efectos 

El presente trámite versa sobre la comunicación previa para que se legitimen las instalaciones necesarias para la adecuación de un establecimiento en el cual se desarrollará una actividad clasificada. En este sentido, no son objeto de éste procedimiento las obras que excedan la consideración de instalación, es decir, las obras de albañilería (ejemplo: baños, barras, etc), las cuales deberán tramitarse por el procedimiento de comunicación previa de obras e instalaciones.

A los efectos de la normativa sectorial de aplicación, se entienden por actividades clasificadas las previstas en el anexo del decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que se resulta de aplicación del régimen de autorización administrativa previa.

Una vez finalizada la instalación legitimada mediante el presente procedimiento, se deberá tramitar la comunicación previa de inicio de actividad clasificada, el cual se podrá tramitar a través del siguiente enlace: modelo 138

 

Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las  dministraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otraque establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
 

AVISO: Se le apercibe que en el caso de que no concurra el abono de la tasa en el presente procedimiento, la comunicación por usted realizada carece de validez jurídica y no desplegará los efectos legalmente previstos, de lo cual se le dará traslado mediante el oportuno requerimiento por parte del  servicio tramitador de esta Gerencia de Urbanismo.

Tasa obra adecuación de inmueble a actividad específica: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 2.4 c) del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 2.4 Licencia de obra de adecuación de inmueble a actividad específica

Tasa

c. Para instalaciones

Se aplicará un 1,43 % sobre el coste real y efectivo del proyecto.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, el régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas será con carácter general el de comunicación previa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, y 101 del Decreto 86/2013, de 1 de agosto, la presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos, habilitará al interesado para el inicio de la instalación desde el día de su presentación, debiendo procederse a su examen por la administración actuante y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración.

Si del examen realizado o, como consecuencia de la comprobación de las instalaciones, se apreciare la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure incorporado a la comunicación previa, por el órgano competente de la administración municipal, previa audiencia de la persona o entidad interesada en los términos establecidos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común, se dictará resolución por la que se declare la circunstancia que corresponda, la cual determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, en el trámite que se otorgue como consecuencia de que se informen incumplimientos sustanciales/esenciales, se le comunicará que  el acto que ha comunicado a esta Administración carece de validez jurídica, no desplegando los efectos legalmente previstos y en consecuencia la instalación de la actividad comunicada, no se encuentra legitimada debiendo cesar su instalación, sin perjuicio de que se le concede un plazo máximo de quince (15) días para formular alegaciones y presentar la documentación que a su derecho convenga.

En este sentido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza Municipal aprobada el 17 de junio de 2013 (B.O.P. del 2 de septiembre de 2013), se entenderán por incumplimientos sustanciales, entre otros, los supuestos de disconformidad del uso o actividad propuesto con la normativa urbanística; no haber acreditado la obtención de autorizaciones sectoriales; no justificar el abono de las tasas correspondientes; que la comunicación carezca del proyecto técnico, del certificado de seguridad estructural o equivalente así como del certificado final de obra; no acreditar la situación de legalidad del inmueble; y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento.

El Servicio de Actividades o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la edificación objeto de la intervención. 

La Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

Con carácter general resultan de aplicación los siguientes cuerpos normativos:

  • Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
  • DECRETO 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificada y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa.
  • Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Ordenanza Municipal de Acceso a las Actividades y su ejercicio (BOP num.115 de fecha 2 de septiembre de 2013)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización  de actividades del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la comunicación previa  formulada, esto es, tramitar la comunicación previa a la instalación de actividad clasificada. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.