Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

141 - Consulta previa a la instalación o modificación de una actividad o espectáculo

Procedimiento previo a la presentación de la comunicación previa o licencia de autorización de una instalación mediante el cual se solicita información sobre compatibilidad de la actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas municipales aplicables.

La expedición de informe de compatibilidad urbanística de la actividad que se pretende solicitar es el documento acreditativo de que el emplazamiento de la actividad que se va a instalar se ajusta a las determinaciones establecidas en la normativa urbanística.

 

Dicho informe deberá ser solicitado previamente a la adecuación de inmueble, comunicación previa de instalación y puesta en funcionamiento de la actividad clasificada.

Tasa informe urbanístico: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 4.2 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 4.2 Certificación o informe urbanístico

Euros (€)

a. Por parcela y planeamiento en vigor

56,81 €

Documentos a presentar
Acreditación de la situación de legalidad de la edificación:
  • Si actúa en representación de otra persona: Copia del DNI/CIF del representado y documento acreditativo de la representación que ostenta
  • Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que se señale la finca de forma clara y precisa
  • Plano de emplazamiento del local dentro del inmueble en el que se refleje sus accesos desde la vía pública
  • Fotografías de las fachadas y del interior del inmueble
  • Número de expediente de la Licencia de Obra, en el caso de establecimiento en construcción
  • Número de expediente de la licencia o declaración responsable que legitime la primera ocupación y utilización del inmueble en el que se ubica el establecimiento
  • Certificado de prescripción urbanística donde se contemple el establecimiento en el que se va a desarrollar la actividad
  • Escritura pública, nota simple registral o certificación administrativa descriptiva del establecimiento (catastro, etc.) en el que se va a desarrollar la actividad, en la que quede justificado el transcurso del tiempo para entender prescrita la facultad de restablecimiento de la legalidad urbanística, es decir, que concurra una antigüedad no inferior a cuatro años
Documentos cuando la consulta verse sobre el carácter sustancial o no de la modificación que se va a llevar a cabo
  • Justificación razonada en atención a los criterios señalados en el artículo 70 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, relativa a si considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañada de la documentación justificativa de las razones expuestas.
Documentación para actividades de restauración al aire libre (terrazas) hasta 20 personas en dominio público
En el ámbito del Conjunto Histórico se deberá justificar el cumplimiento de la ¿Ordenanza Municipal para la regulación de la Ocupación el Dominio Público con Mesas, Sillas y Parasoles¿. En el resto del municipio se deberá justificar del artículo 33 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, que establece que la superficie ocupada por las terrazas en ningún caso invadirá o alterará el itinerario peatonal accesible, adyacente a la línea de fachada y que en todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,50 m. y una altura libre de paso no inferior a 2,20 mFotografías de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación
  • Plano acotado a escala en el que se refleje la superficie a ocupar, la medida del frente de fachada del establecimiento, el bordillo de la acera, la fachada opuesta al otro lado de la vía, la ubicación de los elementos de mobiliario que se pretenden colocar, la distancia a las esquinas, paradas de guaguas, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, accesos a garajes y viviendas, así como los elementos de mobiliario urbano existentes entre ambas líneas de fachada
  • En el ámbito del Conjunto Histórico se deberá justificar el cumplimiento de la ¿Ordenanza Municipal para la regulación de la Ocupación el Dominio Público con Mesas, Sillas y Parasoles¿. En el resto del municipio se deberá justificar del artículo 33 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, que establece que la superficie ocupada por las terrazas en ningún caso invadirá o alterará el itinerario peatonal accesible, adyacente a la línea de fachada y que en todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,50 m. y una altura libre de paso no inferior a 2,20 m
  • Fotografías de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación
  • Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación de su número, así como fotografías o catálogo de los mismos en el ámbito del Conjunto Histórico
  • Justificación del cumplimiento de las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento (artículo 14 del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos), considerando el aforo íntegro de la actividad (establecimiento + terraza)