Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

138 - COMUNICACIÓN PREVIA PARA EL INICIO DE ACTIVIDAD CLASIFICADA

El abono de las tasas es requisito esencial para que la comunicación previa surta efectos 

Procedimiento mediante el cual podrá comunicar la puesta en funcionamiento de la actividad manifiestando bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente

Mediante este procedimiento, el interesado comunicará la puesta en funcionamiento de la actividad manifestando bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Esta comunicación se formalizará a través del modelo normalizado establecido por esta Administración, la cual contendrá las declaraciones responsables establecidas en la Ley y la documentación a aportar.

Una vez presentada dicha Comunicación Previa, los técnicos municipales comprobarán si la documentación presentada es suficiente  y conforme a la normativa vigente, emitiendo oficio verificando cumplimiento de las exigencias. En caso contrario, la Administración procederá a ordenar la inmediata paralización en el ejercicio de la actividad.

AVISO: Se le apercibe que en el caso de que no concurra el abono de la tasa en el presente procedimiento, la comunicación por usted realizada carece de validez jurídica y no desplegará los efectos legalmente previstos, de lo cual se le dará traslado mediante el oportuno requerimiento por parte del  servicio tramitador de esta Gerencia de Urbanismo.

Tasa apertura actividad clasificada: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 2.5 b del artículo 5 (que remite al epígrafe 2.2) de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A., la cuota será la resultante de multiplicar por dos el importe resultante de la aplicación de la fórmula del Epígrafe 2.1:

EPÍGRAFE 2.1 Licencia de apertura de actividad inocua mediante acto notificado

Euros (€)

Importe inicial

A este importe se le incrementará por m2 según los tramos siguientes:

525 €

1. Hasta 50 m2

0,89 €

2. De 51 a 150 m2

1,31 €

3. De 151 a 250 m2

1,58 €

4. De 251 a 350 m2

1,84 €

5. Más de 351 m2

2 €

 

Sin perjuicio del cuadro de costes anterior, se hace saber que el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de Octubre de 2020, acordó aprobar provisionalmente el expediente sobre  la modificación de la ORDENANZA FISCAL LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, acuerdo elevado automáticamente a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública. La modificación consiste en incorporar una disposición transitoria única que señala lo siguiente: "La suspensión recogida en la disposición adicional primera mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021", es decir,  continúa la suspensión del devengo de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, referida, entre otros, a la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, y demás actividades comerciales que conllevan la ocupación del dominio público, y el local y dispongan de licencia para ello.

 

Documentos que se aportan
Deberá presentarse según las determinaciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de la Administración electrónica del OA Gerencia Municipal de Urbanismo, publicada en www.gerenciaurbanismo.com:
Además, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, si no se hubiera aportado en los procedimientos previos a esta Comunicación:
En los casos de comunicación previa al inicio de la actividad cuya instalación se haya solicitado por Comunicación Previa:
En los casos de comunicación previa a la apertura, puesta en marcha o inicio de la actividad cuya instalación haya sido autorizada mediante Licencia:
Además, en el caso de actividades con música ambiental o televisores:
Además, en el caso de actividades recreativas musicales y de espectáculos:
  • Si actúa en representación de otra persona: Copia del DNI/CIF del representado y documento acreditativo de la representación que ostenta
  • Acreditación de la contratación de la póliza de seguro por cuantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, acompañada del recibo vigente.
  • Comunicación o autorización de solicitud de vertidos de la actividad a la red de saneamiento, emitido por Teidagua.
  • Copia de las autorizaciones sectoriales previas o títulos habilitantes equivalentes que resulten preceptivos para el inicio de la actividad.
  • Memoria de seguridad, plan de autoprotección, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, en los casos en los que dicha documentación fuere exigible de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado al proyecto técnico a que hace referencia el apartado anterior.
  • Documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones, y en todo caso la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar en él.
  • Documento acreditativo de seguridad estructural del establecimiento, en los términos establecidos en el artículo 73 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, en el caso de de que las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades existentes se hubieran erigido sin contar con los títulos y autorizaciones administrativas exigibles, y respecto de las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
  • Declaración responsable de la persona o entidad promotora, con arreglo al modelo que figura como Anexo 2 en www.gerenciaurbanismo.com
  • Certificación técnica firmada por profesional competente y visada por el colegio profesional correspondiente en el caso de actividades que se puedan considerar insalubres o peligrosas de conformidad con lo establecido en el artículo 4.b) y d) del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, que acredite que las instalaciones se han realizado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico y que cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad, sectorial y urbanística, acompañada de copia del proyecto técnico cuando fuera exigible por esa normativa y no se hubiera aportado con la comunicación previa.
  • Declaración responsable de la persona o entidad promotora, con arreglo al modelo que figura como Anexo 3 en www.gerenciaurbanismo.com
  • Certificación técnica firmada por profesional competente y visada por el colegio profesional correspondiente en el caso de actividades que puedan ser consideradas insalubres o peligrosas de conformidad con lo establecido en el artículo 4.b) y d) del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, acreditativa de la finalización de las obras y de su adecuación a la licencia de instalación.
  • Certificado Técnico en el que se acredite expresamente que el nivel de ruidos emitidos al exterior y el nivel de ruidos transmitidos al interior de las viviendas colindantes (incluidos ruidos de carácter impulsivo) no sobrepasará los niveles máximos recogidos en la normativa actualmente en vigor.
  • Certificado Técnico en el que se haga constar expresamente el ajuste del equipo limitador de sonido a 50dBA (máximo), que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y que la regulación del equipo ha sido precintada de modo que no pueda ser manipulada y/o desbloqueada por ninguna otra persona ajena a la empresa de sonido encargada de dicha regulación.
  • Certificado de Aislamiento Acústico "in situ", que incluya mediciones acústicas que determinen el grado de eficiencia del aislamiento acústico del establecimiento en su totalidad, es decir, deberá certificarse también el aislamiento acústico de la fachada, conforme con la normativa actualmente en vigor: Ley 37/2003 del Ruido, en general, Real Decreto 1367/2007 y Norma UNEEN ISO 140-4:1999, en particular. En las conclusiones de este Certificado se deberá indicar expresamente el nivel máximo al que se debería limitar el equipo reproductor de música, a efectos de que en las viviendas próximas y/o colindantes no se alcancen los máximos recogidos en la normativa actualmente en vigor. Asimismo, se deberán realizar las correspondientes comprobaciones relativas a transmisión por ruidos de impacto a través de los elementos constructivos conectados al forjado de suelo del establecimiento hacia la estructura y particiones del edificio en sentido ascendente. Este documento deberá ser emitido por técnico competente y/o empresa cualificada y habilitada para emitir tal certificado y que disponga del equipamiento necesario para tal fin, asimismo se deberán aportar los certificados que acrediten la verificación periódica de los instrumentos de medición empleados.
  • Certificado Técnico, avalado con las mediciones acústicas antes citadas, en el que se certifique expresamente que el nivel de ruidos emitidos al exterior y el nivel de ruidos transmitidos al interior de las viviendas colindantes (incluidos ruidos de carácter impulsivo) no sobrepasará los niveles máximos recogidos en la normativa actualmente en vigor. Este certificado deberá ser emitido por técnico competente y/o empresa cualificada y habilitada para emitir tal certificado y que disponga del equipamiento necesario para tal fin, asimismo se deberán aportar los certificados que acrediten la verificación periódica de los instrumentos de medición empleados.
  • Certificado Técnico en el que se haga constar expresamente que toda la instalación de sonido (cualquier equipo reproductor de sonido, instrumentos musicales, micrófonos, altavoces, amplificadores, etc) será controlada por el equipo limitador de sonido con registrador, que éste se ha ajustado al nivel resultante de las mediciones acústicas antes referidas, que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y que la regulación del mismo ha sido precintada de modo que no pueda ser manipulada y/o desbloqueada por ninguna otra persona ajena a la empresa de sonido encargada de dicha regulación.
  • Ficha con la programación actualizada del equipo limitador de sonido con registrador.