Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

El presente procedimiento versa sobre la solicitud de la emisión de informe municipal para determinar el uso residencial de una edificación y el tiempo destinado a ese uso,  debiendo adjuntarse las pruebas documentales suficientes que lo acrediten en aras de determinar si la edificación se venía destinando a morada o habitación con anterioridad al 18 de Agosto de 2006 (fecha de publicación delDecreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas). De igual forma, el informe municipal se pronunciará sobre si el promotor del procedimiento ostenta la titularidad de un derecho real sobre la edificación.

Asimismo, es de aplicación el presente procedimiento para las casas-cueva que con anterioridad al 18 de Agosto de 2006 vinieran siendo destinadas a uso residencial, permanente o por temporada, y no contasen con cédula de habitabilidad.

La finalidad del procedimiento  es que quien ostenta un derecho real sobre una edificación destinada a morada o habitación o sobre una casa-cueva destinada a uso residencial obtengan el informe municipal que acredita tales extremos como paso previo a la tramitación de la comunicación previa acreditativa de las condiciones de habitabilidad de vivienda o casa-cueva acorde a lo establecido en las disposiciones adicionales 1ª y  2ª del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas. 

En este sentido, quien efectúa la comunicación previaacreditativa de las condiciones de habitabilidad de  vivienda o de casa-cueva (trámite posterior al presente), es decir, el propietario de la edificación o el titular de un derecho real sobre la misma, obtiene un documento que le legitima la contratación con las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicación, sin perjuicio de acreditarse la aptitud legal de la edificación para ser destinada a morada humana, al cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Anexo II del mentado Decreto.

Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otraque establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 


Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

 

La indicada en el modelo referenciado bajo el número 136. En este sentido, cabe destacarque a la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
 
-Copia del DNI/CIF del solicitante
-Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta( en su caso)
-Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que se señale la finca de forma clara y precisa.
-Copia del impreso 902, una vez presentado en el Registro general del Ayuntamiento, o copia del último recibo del IBI.
- Fotografía de la fachada de la edificación.
- Documentación acreditativa de la titularidad de un derecho real sobre la vivienda o la casa cueva.
- Copia de la Carta de Pago de autoliquidación
 
- Documentación acreditativa de uso residencial de la vivienda o casa-cueva con anterioridad al 18 de agosto de 2006 y tiempo destinado a ese uso, aportando alguna de las siguientes:
  • Certificado de empadronamiento con anterioridad al 18 de agosto de 2006 en el inmueble o casa-cueva.
  • Póliza de seguro del hogar suscrita con anterioridad al 18 de agosto de 2006.
  • Certificado emitido por empresa suministradora de energía eléctrica, agua, gas o telecomunicaciones donde se acredite la antigüedad de contrato de suministro en el inmueble o casa-cueva objeto de la solicitud (deberá especificar que los suministros son para uso doméstico, residencial o de vivienda)
  • Contrato de arrendamiento elevado a escritura pública con anterioridad al 18 de agosto de 2006, o en su defecto, documento público que acredite que el inmueble o la casa-cueva ha sido dado de alta para tal efecto.
  • Certificado emitido por el Ayuntamiento u otra Administración Pública mediante el cual se acredite el uso residencial.

 

Tasa acreditación de uso residencial y derecho real: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.8 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.8 Acreditación de uso residencial y derecho real

Euros (€)

Acreditación de uso residencial

51,03 €

El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la vivienda o la casa-cueva.

El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

En cumplimiento de la vigente normativa protectora de datos personales, y atendiendo de forma particular a lo dispuesto en los artículos 12 a 14 del RGPD, se le informa de que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna (en adelante, ¿GULL¿), sito en en la C/ Bencomo, 16, 38201 San Cristóbal de la Laguna- www.urbanismolalaguna.es

Sus datos personales serán tratados por GULL con la finalidad de tramitar de forma integral la solicitud formulada, esto es, la acreditación de uso residencial y derecho real de la vivienda.

Se le comunica que sus datos personales podrán ser conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y paradeterminar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En cualquier caso, se le informa además que, con carácter general, cuando los datos personales ya no resulten necesarios para los fines de tratamiento para los que fueron recabados, se procederá a su bloqueo, quedando a disposición únicamente de las autoridades competentes para la posible depuración de las responsabilidades jurídicas durante el tratamiento de los mismos, siempre de conformidad con la normativa aplicable, y no pudiendo utilizarse a otros fines distintos a éstos. Transcurridos los plazos legales correspondientes en caso de bloqueo, tales datos personales se suprimirán según dispone la normativa aplicable, pudiendo también, si así resultara aplicable, proceder a su anonimización de forma segura (datos anonimizados/no personales).

La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia, Todo ello en coherencia con el artículo 6.1.e) t 6.1.c) del RGPD. 

En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados salvo obligación legal existente a estos efectos o, llegado el caso, pudiera concurrir cualquier otra base legítima de tratamiento conforme lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD. Del mismo modo, se informa que, deacuerdo con el Considerando 31 del RGPD, las comunicaciones de datos personales que se realice entre autoridades públicas en virtud de una obligación legal, no se considerarán ni siquiera destinatarios de datos cuando estos son necesarios para llevar a cabo una investigación concreta de interés general.

Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales, adoptándose las medidas y garantías necesarias en este ámbito de conformidad con la normativa vigente de protección de datos personales.

Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, dirigiendo una comunicación por escrito a través del correo electrónicodpdgull@urbanismolalaguna.es con la Ref. ¿Ejercicio Derechos¿ acompañando a su solicitud copia de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente (pasaporte, N.I.E¿.). En caso de no considerar atendidos de forma debida sus derechos personales, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente, en este caso, la Agencia Española de Protección de Datos, si bien le recomendamos contactar antes, a fin de resolver la posible situación o conflicto, si así lo estima, con nuestro DPD a través del correo electrónico: dpdgull@urbanismolalaguna.es

120 - Comunicación Previa Acreditativa de las Condiciones de Habitabilidad de vivienda existente con anterioridad al 18 de agosto de 2006