Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

131 - Solicitud de visita de comprobación

Una vez transcurridos los plazos concedidos para la instalación de la actividad, se deberá solicitar la correspondiente visita de comprobación, para obtener la puesta en funionamiento del local y la licencia de apertura.

La visita de comprobación se solicitará para aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor  del presente Reglamento Municipal regulador del acceso a las actividades y su ejercicio.

 Según lo previsto en la ordenanza fiscal municipal, se aplicará:

 

    1. Cuando se requiera desplazamiento técnico municipal para la comprobación de hechos o circunstancias de naturaleza urbanística, se le liquidará con posterioridad a la inspección realizada la cantidad de 52,50 euros.

 

    1. Si como consecuencia de dicha comprobación resultare la incoación de expediente de infracción urbanística o de infracción de la ley de actividades clasificadas  o cualquier otro tipo de expediente de esta administración se eximirá al solicitante del pago de esta tasa.

Cuando la visita de comprobación se solicite después de la instalación de la actividad, como paso previo a la licencia de apertura, la solicitud de la visita de comprobación no lleva aparejada tasa.

 

Impuesto: No lleva aparejado impuesto.

Documentos que se adjuntan
Visita de comprobación de la Actividad:
Visita de comprobación de la Grúa:
  • Certificación final de obras de las instalaciones, expedida por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente (normalmente Ingeniero o Ingeniero Técnico Industrial), que acredite que las obras de las instalaciones se adaptan a lo proyectado
  • Copia del seguro de responsabilidad civil que responda de las indemnizaciones que procedan frente a terceros, así como la presentación de la garantía para responder de los eventuales daños que puedan causarse al dominio público. (art. 45 de la Ley 1/1998 de 8 de abril, reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas)
  • Boletín de instalación eléctrica debidamente diligenciado por la Consejería de Industrias
  • Boletín de la primera emisión/verificación de los extintores o en su caso certificado técnico emitido por empresa autorizada de medios contra incendios
  • Certificado Final de obra expedido por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente
  • Certificado de empresa instaladora de la grúa, indicando marca, modelo, número de ésta y su correcta instalación
  • Certificado técnico de pruebas de funcionamiento y seguridad expedido por entidad colaboradora acreditada en Canarias