130 - Transmisión de actividad
Las actividades que se ejerzan en acto comunicado o por otorgamiento de licencia serán transmisibles por declaración responsable.
El transmitente y adquirente de la actividad deberá poner en conocimiento de la Administración municipal la cesión y declarar que se ajusta a la normativa vigente, sin lo cual ambos estarán sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular
Tasa transmisión licencia de apertura: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 2.8 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 2.8 Cambio de titularidad o transmisión de licencia de apertura |
Euros (€) |
Tasa |
78,75 € |
- Copia del DNI/CIF del titular anterior
- Si actúa en representación de otra persona: Copia del DNI/CIF del representado y documento acreditativo de la representación que ostenta
- Copia de la licencia o título habilitante del titular anterior
- En el supuesto de que no conste en el presente documento la conformidad del actual titular de la actividad, se deberá aportar el modelo 130b debidamente suscrito (y firmado electrónicamente para el caso de tramitación a través de la sede electrónica de esta gerencia) en el que se manifiesta que está conforme con la transmisión a favor del nuevo titular
- Seguro de responsabilidad civil relativo al local en caso de actividad clasificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de actividad clasificada y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto.