Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

127 - COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE ACTIVIDAD

El abono de las tasas es requisito esencial para que la comunicación previa surta efectos 
 
Documentación de carácter general
Deberán presentarse según las determinaciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de la Administración electrónica del OA Gerencia Municipal de Urbanismo, publicada en www.gerenciaurbanismo.com:
  • Si actúa en representación de otra persona: Copia del DNI/CIF del representado y documento acreditativo de la representación que ostenta
  • Acreditación de la contratación de la póliza de seguro por cuantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, acompañada del recibo vigente.
  • Copia de las autorizaciones sectoriales previas o títulos habilitantes equivalentes que resulten preceptivos para el inicio de la actividad.
  • Fotografía de las fachadas y del interior del establecimiento
Documentación para el caso de actividades musicales y de espectáculo
En el caso de actividades con música ambiental o televisores:
En el caso de actividades recreativas musicales y de espectáculo:
  • Certificado Técnico en el que se acredite expresamente que el nivel de ruidos emitidos al exterior y el nivel de ruidos transmitidos al interior de las viviendas colindantes (incluidos ruidos de carácter impulsivo) no sobrepasará los niveles máximos recogidos en la normativa actualmente en vigor.
  • Certificado Técnico en el que se haga constar expresamente el ajuste del equipo limitador de sonido a 50dBA (máximo), que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y que la regulación del equipo ha sido precintada de modo que no pueda ser manipulada y/o desbloqueada por ninguna otra persona ajena a la empresa de sonido encargada de dicha regulación.
  • Certificado de Aislamiento Acústico "in situ", que incluya mediciones acústicas que determinen el grado de eficiencia del aislamiento acústico del establecimiento en su totalidad, es decir, deberá certificarse también el aislamiento acústico de la fachada, conforme con la normativa actualmente en vigor: Ley 37/2003 del Ruido, en general, Real Decreto 1367/2007 y Norma UNEEN ISO 16283-1, en particular. En las conclusiones de este Certificado se deberá indicar expresamente el nivel máximo al que se debería limitar el equipo reproductor de música, a efectos de que en las viviendas próximas y/o colindantes no se alcancen los máximos recogidos en la normativa actualmente en vigor. Asimismo, se deberán realizar las correspondientes comprobaciones relativas a transmisión por ruidos de impacto a través de los elementos constructivos conectados al forjado de suelo del establecimiento hacia la estructura y particiones del edificio en sentido ascendente. Este documento deberá ser emitido por técnico competente y/o empresa cualificada y habilitada para emitir tal certificado y que disponga del equipamiento necesario para tal fin, asimismo se deberán aportar los certificados que acrediten la verificación periódica de los instrumentos de medición empleados.
  • Certificado Técnico, avalado con las mediciones acústicas antes citadas, en el que se certifique expresamente que el nivel de ruidos emitidos al exterior y el nivel de ruidos transmitidos al interior de las viviendas colindantes (incluidos ruidos de carácter impulsivo) no sobrepasará los niveles máximos recogidos en la normativa actualmente en vigor. Este certificado deberá ser emitido por técnico competente y/o empresa cualificada y habilitada para emitir tal certificado y que disponga del equipamiento necesario para tal fin, asimismo se deberán aportar los certificados que acrediten la verificación periódica de los instrumentos de medición empleados.
  • Certificado Técnico en el que se haga constar expresamente que toda la instalación de sonido (cualquier equipo reproductor de sonido, instrumentos musicales, micrófonos, altavoces, amplificadores, etc) será controlada por el equipo limitador de sonido con registrador, que éste se ha ajustado al nivel resultante de las mediciones acústicas antes referidas, que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y que la regulación del mismo ha sido precintada de modo que no pueda ser manipulada y/o desbloqueada por ninguna otra persona ajena a la empresa de sonido encargada de dicha regulación.
  • Ficha con la programación actualizada del equipo limitador de sonido con registrador.
Documentación para actividades de restauración al aire libre (terrazas) hasta 20 personas en dominio público
En el ámbito del Conjunto Histórico se deberá justificar el cumplimiento de la ¿Ordenanza Municipal para la regulación de la Ocupación el Dominio Público con Mesas, Sillas y Parasoles¿. En el resto del municipio se deberá justificar del artículo 33 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, que establece que la superficie ocupada por las terrazas en ningún caso invadirá o alterará el itinerario peatonal accesible, adyacente a la línea de fachada y que en todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,50 m. y una altura libre de paso no inferior a 2,20 mFotografías de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación
  • Plano acotado a escala en el que se refleje la superficie a ocupar, la medida del frente de fachada del establecimiento, el bordillo de la acera, la fachada opuesta al otro lado de la vía, la ubicación de los elementos de mobiliario que se pretenden colocar, la distancia a las esquinas, paradas de guaguas, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, accesos a garajes y viviendas, así como los elementos de mobiliario urbano existentes entre ambas líneas de fachada
  • En el ámbito del Conjunto Histórico se deberá justificar el cumplimiento de la ¿Ordenanza Municipal para la regulación de la Ocupación el Dominio Público con Mesas, Sillas y Parasoles¿. En el resto del municipio se deberá justificar del artículo 33 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, que establece que la superficie ocupada por las terrazas en ningún caso invadirá o alterará el itinerario peatonal accesible, adyacente a la línea de fachada y que en todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,50 m. y una altura libre de paso no inferior a 2,20 m
  • Fotografías de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación
  • Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación de su número, así como fotografías o catálogo de los mismos en el ámbito del Conjunto Histórico
  • Justificación del cumplimiento de las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento (artículo 14 del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos), considerando el aforo íntegro de la actividad (establecimiento + terraza)

 

    Procedimiento mediante el cual se podrá comunicar modificación o ampliación de actividad en funcionamiento cuando dicha alteración no suponga:

    - Incremento de la superficie y volumen del establecimiento que no supere el 25%

    - Aumento de su aforo que supere el 10% del inicial.

    - Redistribución espacial significativa.

    - Variación del objeto de la actividad

    Las modificaciones que alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente  la actividad ejercida en el local precisará la tramitación de una nueva licencia de apertura o comunicación previa.

    AVISO: Se le apercibe que en el caso de que no concurra el abono de la tasa en el presente procedimiento, la comunicación por usted realizada carece de validez jurídica y no desplegará los efectos legalmente previstos, de lo cual se le dará traslado mediante el oportuno requerimiento por parte del  servicio tramitador de esta Gerencia de Urbanismo.

    Tasa modificación no sustancial de actividad: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 2.6 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

    EPÍGRAFE 2.6 Comunicación de modificación no sustancial de actividad

    Euros (€)

    A este importe se le sumará la tasa resultante del Epígrafe 2.1 y 2.2, de existir diferencia

    84 €

     

    Sin perjuicio del cuadro de costes anterior, se hace saber que el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de Octubre de 2020, acordó aprobar provisionalmente el expediente sobre  la modificación de la ORDENANZA FISCAL LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, acuerdo elevado automáticamente a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública. La modificación consiste en incorporar una disposición transitoria única que señala lo siguiente: "La suspensión recogida en la disposición adicional primera mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021", es decir,  continúa la suspensión del devengo de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, referida, entre otros, a la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, y demás actividades comerciales que conllevan la ocupación del dominio público, y el local y dispongan de licencia para ello.