Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

124 - LICENCIA DE INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD CLASIFICADA

Procedimiento mediante el cual podrá obtener autorización para realizar las instalaciones ligadas al acondicionamiento del local para desempeñar la actividad clasificada.

 

El Decreto 52/2012 por el que se establece  la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que se resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, enumera las actividades clasificadas que requieren de previa licencia de instalación, siendo las siguientes:

1.- Actividades Musicales: siempre que su aforo sea superior a 150 personas

2.- Actividades de Restauración, en los siguientes casos:

¿ Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad superior a 20 personas.
¿ En el resto de los casos, siempre que su aforo sea superior a 300 personas.

3.- Actividades de juegos y apuestas: siempre que su aforo sea superior a 300 personas.

4.- Espectáculos Públicos: siempre que su aforo sea superior a 300 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos públicos cinematográficos.

Tasa obra adecuación de inmueble a actividad específica: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 2.4 c) del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 2.4 Licencia de obra de adecuación de inmueble a actividad específica

Tasa

c. Para instalaciones

Se aplicará un 1,43 % sobre el coste real y efectivo del proyecto.

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible ¿que está constituida por el coste de ejecución material¿ el tipo de gravamen del 3,75 %.

Documentos que se aportan
Acreditación de la situación de legalidad del establecimiento:
En el caso de elegir alguna de las dos últimas opciones será necesario aportar:
Además, en el caso de actividades de restauración al aire libre (terrazas) hasta 20 personas en dominio público:
En el ámbito del Conjunto Histórico se deberá justificar el cumplimiento de la ¿Ordenanza Municipal para la regulación de la Ocupación el Dominio Público con Mesas, Sillas y Parasoles¿. En el resto del municipio se deberá justificar del artículo 33 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, que establece que la superficie ocupada por las terrazas en ningún caso invadirá o alterará el itinerario peatonal accesible, adyacente a la línea de fachada y que en todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,50 m. y una altura libre de paso no inferior a 2,20 mFotografías de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación
En el caso de que la presente solicitud de instalación incluya la realización de obras:
  • Si actúa en representación de otra persona: Copia del DNI/CIF del representado y documento acreditativo de la representación que ostenta
  • Fotografía de las fachadas del inmueble
  • Proyecto técnico redactado y firmado por técnico competente y, siempre que fuere exigible, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se explicitará la descripción de la actividad, su incidencia ambiental y las medidas correctoras, debiendo justificarse expresamente que el proyecto técnico cumple la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicables
  • Declaración responsable del técnico, acerca del cumplimiento de la normativa urbanística y edificatoria.
  • Memoria de seguridad, plan de autoprotección, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, en los casos en los que dicha documentación fuere exigible de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado al proyecto técnico a que hace referencia el apartado anterior.
  • Documento acreditativo de la designación, por la persona solicitante de la licencia, de la persona que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada, en el que debe constar el nombre, la dirección y titulación y habilitación profesional de la persona designada.
  • Documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones, y en todo caso la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar en él.
  • Declaración responsable de la persona titular del establecimiento que sirve de soporte al ejercicio de la actividad donde haga constar el compromiso de contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por la cuantía establecida en el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto.
  • Las autorizaciones sectoriales correspondientes, salvo que se deban tramitar de forma simultánea con esta solicitud de licencia.
  • Número de expediente de la Licencia de Obra, en el caso de establecimiento en construcción
  • Número de expediente de la licencia o declaración responsable que legitime la primera ocupación y utilización del inmueble en el que se ubica el establecimiento
  • Certificado de prescripción urbanística donde se contemple el establecimiento en el que se va a desarrollar la actividad
  • Escritura pública, nota simple registral o certificación administrativa descriptiva del establecimiento (catastro, etc.) en el que se va a desarrollar la actividad, en la que quede justificado el transcurso del tiempo para entender prescrita la facultad de restablecimiento de la legalidad urbanística, es decir, que concurra una antigüedad no inferior a cuatro años
  • Documento acreditativo de seguridad estructural del establecimiento, expedido por profesional competente, debiendo ajustarse su contenido a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por DECRETO 86/2013, de 1 de agosto
  • Plano acotado a escala en el que se refleje la superficie a ocupar, la medida del frente de fachada del establecimiento, el bordillo de la acera, la fachada opuesta al otro lado de la vía, la ubicación de los elementos de mobiliario que se pretenden colocar, la distancia a las esquinas, paradas de guaguas, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos, accesos a garajes y viviendas, así como los elementos de mobiliario urbano existentes entre ambas líneas de fachada
  • En el ámbito del Conjunto Histórico se deberá justificar el cumplimiento de la ¿Ordenanza Municipal para la regulación de la Ocupación el Dominio Público con Mesas, Sillas y Parasoles¿. En el resto del municipio se deberá justificar del artículo 33 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, que establece que la superficie ocupada por las terrazas en ningún caso invadirá o alterará el itinerario peatonal accesible, adyacente a la línea de fachada y que en todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,50 m. y una altura libre de paso no inferior a 2,20 m
  • Fotografías de la fachada del establecimiento y de la zona donde se pretende la instalación
  • Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación de su número, así como fotografías o catálogo de los mismos en el Conjunto Histórico
  • Memoria descriptiva, planos, mediciones y presupuesto de las obras a realizar.
  • Plano de los anuncios a escala mínima 1:20 en el que se indique sus dimensiones, el espesor y la altura sobre la acera.
  • Alzado o fotografía de las fachadas en los que se indique la ubicación exacta de los anuncios y el tipo de iluminación de los mismos si la tuviera.