121 - COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otraque establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
La indicada en el modelo referenciado bajo el número 121. En este sentido, cabe destacarque a la comunicación previa se acompañará con carácter general la siguiente documentación:
- Copia del DNI/CIF del comunicante.
- Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
- Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que se señale el inmueble de forma clara y precisa.
- Dossier fotográfico en el que se observa claramente la edificación está acabada tanto interior como exteriormente (incluso su cubierta) y las vías que la circundan.
- Número de expediente del certificado de prescripción de la edificación o el de la declaración de fuera de ordenación.
- En el supuesto de que el uso al que se encuentre destinada la edificación resultase incompatible con el vigente PGO, indique el número de expediente dela declaración de uso consolidado.
- Certificado expedido por profesional técnico competente acreditativo de que la edificación, construcción o instalación cumple con los requisitos exigidos por la normativa técnica sectorial y urbanística para su inmediata ocupación y uso. En particular, tratándose de viviendas, el certificado deberá acreditar la adecuación a las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, resultando que si la edificación se finalizó con anterioridad al 18/08/2006 serán de aplicación las condiciones del Anexo II del mentado Decreto, mientras que si es posterior se aplicarán las del Anexo I.
- Certificado expedido por profesional técnico competente que acredite las condiciones de seguridad estructural del inmueble a ocupar, así como que se verifique las condiciones aptas de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, aplicadas sobre la edificación en su conjunto o, en caso de ser estructural y funcionalmente independiente, sobre una parte o partes de la edificación
Una vez realizada la solicitud, recibirá una comunicación de abono de la tasa, donde encontrará un enlace a la plataforma de pagos de la Entidad. Una vez ejecutado el pago, el justificante se incorporará automáticamente al expediente de modo que no deberá presentarlo por el registro.
AVISO: Se le apercibe que en el caso de que no concurra el abono de la tasa en el presente procedimiento, la comunicación por usted realizada carece de validez jurídica y no desplegará los efectos legalmente previstos, de lo cual se le dará traslado mediante el oportuno requerimiento por parte del servicio tramitador de esta Gerencia de Urbanismo.
Tasa primera utilización y ocupación: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.7 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 1.7 Declaración Responsable de Primera Utilización y Ocupación |
Euros (€) |
a. Superficie construida <= 500 m2 |
236,67 € |
b. Superficie construida > 500m2 |
355,01 € |
c. Superficie construida > 3.000 m2 |
414,12 € |
La presente comunicación previa para la primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones en situación de fuera de ordenacióndesplegara sus efectos transcurrido un mes desde la presentación de la misma.
Las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones exigirán la presentación de la comunicación previaque habilite la primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones, para la contratación de sus servicios.
El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la edificación.
El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna.
Con carácter general resultan de aplicación los siguientes cuerpos normativos:
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la comunicación previa formulada, esto es, tramitar la comunicación previa de primera ocupación. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.