Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

El abono de las tasas es requisito esencial para que la comunicación previa surta efectos 

El presente trámite versa sobre la comunicación previa para la primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación por carecer de título habilitante o por haber sido ejecutadas contraviniendo el otorgado.

En este sentido, a los efectos de la normativa urbanística de aplicación, se encuentran en situación de fuera de ordenación todas las instalaciones, construcciones, edificaciones e infraestructuras respecto de las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

En el marco procedimental que nos encontramos será requisito indispensable para la presentación de la mentada comunicación previa, en aras de acreditar que la edificación se encuentra en situación de fuera de ordenación, indicar el número de expediente en el cual se expidió el correspondiente certificado de prescripción de la edificación objeto del presente procedimiento o aportar la resolución que acredita tal extremo. No obstante, será igualmente válida la aportación del documento que acredita la declaración de fuera de ordenación o indicar su número de expediente. 

Asimismo, cabe reseñar que en los supuestos en los que la edificación hubiese prescrito pero el uso al que se encuentre destinada la edificación resultase incompatible con el vigente PGO, se deberá tramitar y obtener la declaración de uso consolidado (modelo 201)  con carácter previo a la tramitación de este procedimiento. 

En relación a la documentación a aportar, cabe reseñar en cuanto al certificado expedido por profesional técnico competente que debe acreditar, entre otros extremos, la adecuación a las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, que si la edificación se finalizó con anterioridad al 18/08/2016 serán de aplicación las condiciones del Anexo II del mentado Decreto, mientras que si es posterior se aplicarán las del Anexo I.

Por último, indicar que procede la tramitacióndel presente procedimiento mediante la figura de la comunicación previa acorde a lo estipulado en el artículo 332.1.c)de la  Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como por lo regulado en el artículo 34 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.

Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otraque establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

 

La indicada en el modelo referenciado bajo el número 121. En este sentido, cabe destacarque a la comunicación previa se acompañará con carácter general la siguiente documentación:

  • Copia del DNI/CIF del comunicante.
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta.
  • Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que se señale el inmueble de forma clara y precisa.
  • Dossier fotográfico en el que se observa claramente la edificación está acabada tanto interior como exteriormente (incluso su cubierta) y las vías que la circundan.
  • Número de expediente del certificado de prescripción de la edificación o el de la declaración de fuera de ordenación. 
  • En el supuesto de que el uso al que se encuentre destinada la edificación resultase incompatible con el vigente PGO, indique el número de expediente dela declaración de uso consolidado.
  • Certificado expedido por profesional técnico competente acreditativo de que la edificación, construcción o instalación cumple con los requisitos exigidos por la normativa técnica sectorial y urbanística para su inmediata ocupación y uso. En particular, tratándose de viviendas, el certificado deberá acreditar la adecuación a las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto, resultando que si la edificación se finalizó con anterioridad al 18/08/2006 serán de aplicación las condiciones del Anexo II del mentado Decreto, mientras que si es posterior se aplicarán las del Anexo I.
  • Certificado expedido por profesional técnico competente que acredite las condiciones de seguridad estructural del inmueble a ocupar, así como que se verifique las condiciones aptas de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, aplicadas sobre la edificación en su conjunto o, en caso de ser estructural y funcionalmente independiente, sobre una parte o partes de la edificación

Una vez realizada la solicitud, recibirá una comunicación de abono de la tasa, donde encontrará un enlace a la plataforma de pagos de la Entidad. Una vez ejecutado el pago, el justificante se incorporará automáticamente al expediente de modo que no deberá presentarlo por el registro.

AVISO: Se le apercibe que en el caso de que no concurra el abono de la tasa en el presente procedimiento, la comunicación por usted realizada carece de validez jurídica y no desplegará los efectos legalmente previstos, de lo cual se le dará traslado mediante el oportuno requerimiento por parte del  servicio tramitador de esta Gerencia de Urbanismo.

Tasa primera utilización y ocupación: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.7 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

 

EPÍGRAFE 1.7 Declaración Responsable de Primera Utilización y Ocupación

Euros (€)

a. Superficie construida <= 500 m2

236,67 €

b. Superficie construida > 500m2

355,01 €

c. Superficie construida > 3.000 m2

414,12 €

 

Advertencia: En este trámite se revisarán las cuotas liquidadas la superficie o el coste de ejecución material
 
Nota Informativa: Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicación suelen exigir para la contratación definitiva de los suministros respectivos, copias autenticadas de la declaración responsable presentada en la Administración para la primera utilización y ocupación de las edificaciones. La expedición por parte de la Gerencia de Urbanismo de esta copia autenticada está sujeta al pago de la tasa correspondiente, según la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, que asciende a la cantidad de 2,21€ por cada diligencia de autenticación.

La presente comunicación previa para la primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones en situación de fuera de ordenacióndesplegara  sus efectos transcurrido un mes desde la presentación de la misma.


Las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones exigirán la presentación de la comunicación previaque habilite la primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones, para la contratación de sus servicios. 
 

El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la edificación. 

El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la comunicación previa  formulada, esto es, tramitar la comunicación previa de primera ocupación. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.