Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

120 - Comunicación Previa Acreditativa de las Condiciones de Habitabilidad de vivienda existente con anterioridad al 18 de agosto de 2006

El abono de las tasas es requisito esencial para que la comunicación previa surta efectos 
 
El presente trámite versa sobre la comunicación previa acreditativa de las condiciones de habitabilidad de vivienda o casa-cueva acorde a lo establecido en las disposiciones adicionales 1ª,  2ª y 5ª del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas. 
 
Procede su tramitaciónen el caso de edificaciones existentes a la fecha de publicación del citado Decreto (18 de agosto de 2006), que en ese momento vinieran destinándose a morada o habitación y no contaran con la correspondiente cédula de habitabilidad.
 
Asimismo, es de aplicación el presente procedimiento para las casas-cueva que con anterioridad a al 18 de Agosto de 2006 vinieran siendo destinadas a uso residencial, permanente o por temporada, y no contasen con cédula de habitabilidad.Se entiende por casas-cueva, a los efectos del Decreto, las cuevas que hayan sido objeto de una transformación con el fin de destinarlas a un uso residencial, y que, a la fecha de publicación de esta norma, vinieran destinándose, con carácter permanente o por temporada, a ese uso.
 
La finalidad del procedimiento  es que quien efectúa la comunicación previaacreditativa de las condiciones de habitabilidad de  vivienda o de casa-cueva, es decir, el propietario de la edificación o el titular de un derecho real sobre la misma, obtenga un documento que le legitime la contratación con las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y servicios de telecomunicación, sin perjuicio de acreditarse la aptitud legal de la edificación para ser destinada a morada humana, al cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Anexo II del mentado Decreto.
 
El procedimiento regulado al efecto distingue entre tres supuestos:
  • Edificaciones destinadas a morada o habitación cuya ejecución hubiese terminado entre el 11 de junio de 1964 y el 18 de agosto de 2006.
  • Edificaciones destinadas a uso residencial cuya ejecuciónhubieseterminado antes del 11 de junio de 1964
  • Casas-cueva

 

Al respeto, cabe reseñar que con la entrada en vigor del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, se derogan los artículos 4 y 5 del Decreto 117/2006, y se prevé que todas las referencias contenidas en el citado Decreto a la cédula de habitabilidad y sus efectos se entenderán realizadas a la presentación de la comunicación previa a la primera ocupación, por lo que se mantiene en vigor el contenido de las disposiciones adicionales 1ª,  2ª y 5ª del Decreto 117/2006, pero sin poder hacer referencia al término de cédula de habitabilidad. 

Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otraque establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

 

La indicada en el modelo referenciado bajo el número 120. En este sentido, cabe destacarque a la comunicación previa se acompañará con carácter general la siguiente documentación:
 
-Copia del DNI/CIF del solicitante
-Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta( en su caso)
-Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que se señale la finca de forma clara y precisa
-Copia del impreso 902, una vez presentado en el Registro general del Ayuntamiento, o copia del último recibo del IBI
- Fotografía de la fachada de la edificación
- Certificación de técnico competente, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, acreditativa de la adecuada seguridad estructural de la edificación.
- Certificado expedido por técnico competente acreditativo del cumplimiento de las condiciones del Anexo II del Decreto 117/2006, acompañada de los planos, acotados y a escala en el que se indique la superficie y los usos de cada pieza. (Deberá presentarse en formato electrónico según las determinaciones establecidas por esta Administración y publicadas en www.urbanismolalaguna.es o en papel en formato DINA4, incluso los planos).
-Copia de la Carta de Pago de autoliquidación
 
Ahora bien, para edificaciones destinadas a morada o habitación cuya ejecución hubiese terminado entre el 11 de junio de 1964 y el 18 de agosto de 2006 (disposición adicional 1ª.2 del decreto 117/2006), así como para casas-cueva. (disposición adicional 2ª del decreto 117/2006) se deberá aportar además:
  
- Oficio favorable sobre la acreditación de uso residencial y derecho real de la vivienda emitido por esta Administración.
ó
- Pruebas documentales sobre el uso residencial de la edificación con anterioridad al 18 de agosto de 2006 y tiempo destinado a ese uso (certificado de empadronamiento..)
- Documento acreditativo de la propiedad de la edificación o de la titularidad de un derecho real sobre la misma (escritura pública de propiedad, contrato de arrendamiento...)
 
 
En el supuesto de edificaciones destinadas a uso residencial cuya ejecución hubiese terminado antes del 11 de junio de 1964 (disposición adicional 5ª del decreto 117/2006) se deberá aportar además de la documentación con carácter general:
 
- Pruebas documentales tendentes a la acreditación de que la construcción de la edificación es anterior al 11 de junio de 1964.
- Documento acreditativo de la propiedad de la edificación o de la titularidad de un derecho real sobre la misma (escritura pública de propiedad, contrato de arrendamiento...)

AVISO: Se le apercibe que en el caso de que no concurra el abono de la tasa en el presente procedimiento, la comunicación por usted realizada carece de validez jurídica y no desplegará los efectos legalmente previstos, de lo cual se le dará traslado mediante el oportuno requerimiento por parte del  servicio tramitador de esta Gerencia de Urbanismo.

Tasa expedición cédula de habitabilidad: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.9 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.9 Expedición de Cédula de habitabilidad del Anexo II del Decreto 117/2006, 1 agosto

Euros (€)

Cédula de habitabilidad

51,03 €

La presente comunicación previa para la primera ocupación de la edificación desplegara  sus efectos transcurrido un mes desde la presentación de la misma.

El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la vivienda. 

El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

En cumplimiento de la vigente normativa protectora de datos personales, y atendiendo de forma particular a lo dispuesto en los artículos 12 a 14 del RGPD, se le informa de que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna (en adelante, ¿GULL¿), sito en en la C/ Bencomo, 16, 38201 San Cristóbal de la Laguna- www.urbanismolalaguna.es

Sus datos personales serán tratados por GULL con la finalidad de tramitar de forma integral la solicitud formulada, esto es, la transmisión de la titularidad de la licencia de obra.

Se le comunica que sus datos personales podrán ser conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y paradeterminar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En cualquier caso, se le informa además que, con carácter general, cuando los datos personales ya no resulten necesarios para los fines de tratamiento para los que fueron recabados, se procederá a su bloqueo, quedando a disposición únicamente de las autoridades competentes para la posible depuración de las responsabilidades jurídicas durante el tratamiento de los mismos, siempre de conformidad con la normativa aplicable, y no pudiendo utilizarse a otros fines distintos a éstos. Transcurridos los plazos legales correspondientes en caso de bloqueo, tales datos personales se suprimirán según dispone la normativa aplicable, pudiendo también, si así resultara aplicable, proceder a su anonimización de forma segura (datos anonimizados/no personales).

La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia, Todo ello en coherencia con el artículo 6.1.e) t 6.1.c) del RGPD. 

En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados salvo obligación legal existente a estos efectos o, llegado el caso, pudiera concurrir cualquier otra base legítima de tratamiento conforme lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD. Del mismo modo, se informa que, deacuerdo con el Considerando 31 del RGPD, las comunicaciones de datos personales que se realice entre autoridades públicas en virtud de una obligación legal, no se considerarán ni siquiera destinatarios de datos cuando estos son necesarios para llevar a cabo una investigación concreta de interés general.

Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales, adoptándose las medidas y garantías necesarias en este ámbito de conformidad con la normativa vigente de protección de datos personales.

Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, dirigiendo una comunicación por escrito a través del correo electrónicodpdgull@urbanismolalaguna.es con la Ref. ¿Ejercicio Derechos¿ acompañando a su solicitud copia de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente (pasaporte, N.I.E¿.). En caso de no considerar atendidos de forma debida sus derechos personales, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente, en este caso, la Agencia Española de Protección de Datos, si bien le recomendamos contactar antes, a fin de resolver la posible situación o conflicto, si así lo estima, con nuestro DPD a través del correo electrónico: dpdgull@urbanismolalaguna.es

136 - SOLICITUD DE ACREDITACIÓN USO RESIDENCIAL Y DERECHO REAL DE VIVIENDA