111 - OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otraque establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
- Copia del DNI/CIF del solicitante
- Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta
- Fotografía de la fachada
- Plano de situación a escala mínima 1:100 donde se señale claramente el ancho de las aceras, el ancho de la calzada y la superficie a ocupar en la vía pública y sus dimensiones. En este plano se deberá señalizar el paso para peatones, con un ancho mínimo de 1,20 mts.
- Características técnicas de la instalación y presupuesto de la misma
- Copia de la Carta de Pago de autoliquidación
Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:
Cuotas (€/m2) |
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Categoría Fiscal Vías |
Por cada hora o fracción |
De 1 a 7 días |
Si excede de 7 días por cada mes o fracción |
2.1.- En calles de 1ª a 3ª categoría |
0,31 |
3,24 |
5,96 |
2.2.- En calles de 4ª a 5ª categoría |
0,17 |
3,05 |
3,78 |
2.3.- En calles de 6ª a 7ª categoría |
0,11 |
2,31 |
2,90 |
Acceder al callejero municipal para consultar la categoría fiscal de la vía.
Seleccione la vía deseada, y consulte el valor CATEGORÍA según imagen adjunta:
Se debe tener en cuenta que el acuerdo por el que delega la competencia a el/la Consejero/a para conceder la autorización de referencia no distingue entre calzada (tráfico rodado) y acera (tráfico peatonal). No obstante, cuando la autorización verse sobre la calzada se deberá por parte de la Gerencia de Urbanismo solicitar informe al Área de Seguridad Ciudadana, con carácter previo, al otorgamiento, si procede, de la autorización instada.
El Servicio de Licencias, el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, el Servicio de Gestión del Planeamiento o el Servicio de Disciplina Urbanística, a razón del objeto y del ámbito en el que se localice la actuación.
El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna.
Con carácter general resultan de aplicación los siguientes cuerpos normativos:
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la solicitud de autorización de ocupación de espacio público. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.