Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

Procedimiento mediante el cual se podrá autorizar la colocación de soporte publicitario para la difusión de publicidad.

Toda instalación de soporte publicitario en el municipio de La Laguna estará sujeta a la solicitud de una licencia municipal, a través del procedimiento de obra menor, que se formalizará a través de modelo normalizado. Posteriormente a dicha instalación, se deberá comunicar la puesta en funcionamiento de la actividad de publicidad, debiendo contar con una placa visible en la que conste el número de licencia, fecha de concesión  y el nombre o denominación social del titular de la misma.
 
La persona física o jurídica propietaria  de los soportes publicitarios estará obligada a conservar en perfecto estado de seguridad y ornato los mismos.
 
El cumplimiento de la obligación de mantenimiento, desmontaje y almacenamiento deberá garantizarse mediante depósito de una fianza o aval bancario por un importe de 300 euros por cada instalación de soporte publicitario, pudiendo acumularse en una garantía la de todos los soportes autorizados a un mismo titular.
 
Los soportes publicitarios podrán colocarse en edificios, medianeras, fachadas, en parcelas urbanísticas edificadas, en obras, en solares o parcelas en suelo urbano sin edificar y en parcelas en suelo urbanizable no ordenado, cumpliendo siempre con las determinaciones urbanísticas establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora  de la Publicidad Exterior.
 
La licencia de instalación de los soportes para la difusión de publicidad se concederá por un periodo máximo de 10 años. Durante este periodo y cada 2 años, el titular tendrá la obligación de comunicar a la Gerencia el mantenimiento de los soportes en perfectas condiciones de seguridad y salubridad, debiendo realizar si fuese necesario los trabajos de mantenimiento y reparación precisos para su conservación mediante la correspondiente licencia municipal.
 
El titular de la licencia podrá prorrogar dicho periodo de 10 años por períodos iguales antes del vencimiento del mismo.
 
Si finalizado el periodo de vigencia de la licencia y no ha sido solicitada su renovación, el titular estará obligado al desmontaje a su cargo de la instalación durante el mes siguiente a dicho término. En caso de incumplimiento se procederá a efectuar el desmontaje en ejecución subsidiaria y a costa del titular.
 
Para iniciar la actividad deberá tramitar el procedimiento de comunicación previa para la puesta en funcionamiento de actividad publicitaria.

Documentación general

  • Copia del DNI/CIF del solicitante
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta
  • Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que se señale la finca de forma clara y precisa
  • Fotografías de fachadas

 

Documentos que se adjuntan para la licencia de obra menor

  • Croquis a escala del estado actual de las dependencias donde pretenden realizar las obras y croquis de la modificación una vez realizadas las mismas o Proyecto Técnico, según la naturaleza de las obras. Podrá aportarse en formato electrónico según las determinaciones establecidas por esta Administración publicadas en www.urbanismolaguna.com o en papel en formato DINA4 (incluidos planos)
  • Fotografías de las dependencias donde se pretendan realizar las obras
  • Presupuesto y mediciones de la obra
  • Copia de la Carta de Pago de autoliquidación

 

Documentos que se adjuntan para la ocupación de espacio público

  • Plano de situación a escala mínima 1:100 donde se señale claramente el ancho de las aceras, el ancho de la calzada y la superficie a ocupar en la vía pública y sus dimensiones
  • Características técnicas de la instalación y presupuesto de la misma
  • Copia de la/s Carta/s de Pago de autoliquidación

 

Documentos que se adjuntan para instalación de soporte publicitario

  • Proyecto técnico en el supuesto de que la publicidad se realice a través de vallas publicitarias, monopostes o monolitos
  • Memoria descriptiva con especificación de materiales, color y potencia eléctrica
  • Presupuesto detallado
  • Documentación gráfica que refleje los alzados, las plantas y las secciones verticales acotadas, con referencia, en su caso, a los elementos constructivos existentes, tales como balcones, puertas, ornamentación, escaparates, aceras, etcétera
  • Descripción fotográfica que refleje el estado original del espacio sobre el cual se pretende intervenir
  • Fotomontaje del efecto final de la actuación
  • Póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil con cobertura suficiente frente a terceros
  • Memoria de impacto ambiental sobre el paisaje urbano en el caso de un elemento de grandes dimensiones
  • Estudio compositivo de la fachada en el supuesto de que se pretenda realizar como cubrición de las obras en curso de ejecución en edificios catalogados o en el ámbito delimitado por el Plan Especial del Conjunto Histórico
  • Licencia de Obra, de primera ocupación o declaración responsable para la primera utilización y ocupación del edificio sobre el que se instala

 

Documentos que se adjuntan para la instalación de rótulos en fachada

  • Plano del anuncio, en formato electrónico ó papel DIN-A4, a escala mínima 1:20, en el que se señale: largo, ancho, espesor o grosor y altura sobre la acera
  • Dibujo de la fachada o fotografía de ella en la que se indique el lugar exacto donde se instalará el anuncio

Una vez realizada la solicitud, recibirá una comunicación de abono de la tasa, donde encontrará un enlace a la plataforma de pagos de la Entidad. Una vez ejecutado el pago, el justificante se incorporará automáticamente al expediente de modo que no deberá presentarlo por el registro.

Tasa proyecto de instalación soporte publicitario: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.3 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.3 Licencia con Proyecto de instalaciones

Porcentaje (%)

Para instalaciones, incluidas las antenas de telefonía móvil y soportes publicitarios

se aplicará un 1,43 % sobre el coste real y efectivo del proyecto

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible –que está constituida por el coste de ejecución material– el tipo de gravamen del 1,88 %.