Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

El objeto del presente procedimiento es la tramitación de la solicitud de licencia para aquellos casos en los que se requiera que una edificación, construcción o instalación, terminada o no, se ajuste a la legalidad urbanística, al no haberse realizado sin el correspondiente título jurídico habilitante, es decir, sin licencia ni comunicación previa.

En este sentido, cabe aclarar en cuanto a la normativa urbanística que debe ser de aplicación para resolver sobre una solicitud de licencia de legalización, que  se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo 339.2 in fine de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, esto es, se aplicará la ordenación urbanísticas más favorable, ya fuera la vigente en el momento de la ejecución de las obras como la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver. En caso de resolución extemporánea o de silencio administrativo positivo, la normativa urbanística aplicable será la que resulte más beneficiosa para el solicitante de entre la vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo de la resolución expresa o producción del silencio positivo.

Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 


Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

 

  • Copia del DNI/CIF del solicitante
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta
  • Proyecto técnico en formato electrónico -visado en su caso-, según las determinaciones establecidas por esta Administración publicadas en www.urbanismolalaguna.com

En caso de no ser preceptiva la presentación de proyecto técnico:

  • Descripción gráfica y escrita de la actuación, incluyendo mediciones y presupuesto. Croquis a escala del estado actual de las dependencias donde se han realizado las actuaciones o pretenden terminar las obras, así como croquis de la modificación una vez realizadas las mismas (Deberá presentarse en formato electrónico según las determinaciones establecidas por esta Administración y publicadas en www.urbanismolalaguna.es o en papel en formato DINA4, incluso los planos)
  • Informe técnico de alineaciones y rasantes, en su caso. 
  • Anexo de instalación de saneamiento y abastecimiento de aguas (según ficha publicada en nuestra página web www.urbanismolalaguna.com) y planos correspondientes en los formatos anteriormente indicados.
  • Dirección facultativa de técnicos (Arquitecto y Arquitecto técnico/Aparejador/Ingeniero de la Edificación)
  • Estadística de Edificación y Vivienda
  • Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición
  • Documentación fotográfica (fachada e interior) cuando la edificación estuviera dentro del ámbito del casco histórico
  • Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
  • Autorizaciones e informes sectoriales pertinentes, en su caso.
  • Acuse de recibo de la presentación ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) de la documentación referente a la ejecución de la instalación común de telecomunicación, en su caso.

 

Cuando se trate de actuaciones en edificaciones ya existentes, deberá acreditar la situación de legalidad de las mismas aportando alguno de los documentos siguientes:

  • Licencia de obra mayor o acreditación de la Comunicación previa para la primera utilización y ocupación, presentada en esta Administración.
  • Certificado de prescripción urbanística
  • Copia de escritura o nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble cuyo asiento registral tenga una antigüedad mínima de 4 años.

 

Documentos para la instalación de la grúa:

  • Proyecto técnico en formato electrónico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente
  • Datos de la grúa a instalar, marca, modelo y número de fabricación de la misma
  • Póliza de seguro con cobertura de la responsabilidad civil limitada que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en la obra (mínimo 300.506,052 € )

NOTA: Una vez instalada la Grúa torre se solicitará autorización de funcionamiento (mod. 131) y la solicitud de la misma deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Certificación final de obra , expedida por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente
b) Certificado de la empresa oficial instaladora, indicando marca, número, modelo y su correcta instalación
c) Certificado técnico de pruebas de funcionamiento y seguridad expedido por entidad colaboradora acreditada en Canarias.

 

Documentos para la ocupación de vía:

  • Fotografía de la fachada
  • Plano de situación a escala mínima 1:100 donde se señale claramente el ancho de las aceras, el ancho de la calzada y la superficie a ocupar en la vía pública y sus dimensiones. En este plano se deberá señalizar el paso para peatones, con un ancho mínimo de 1,20 mts.
  • Características técnicas de la instalación y presupuesto de la misma

Una vez realizada la solicitud, recibirá una comunicación de abono de la tasa, donde encontrará un enlace a la plataforma de pagos de la Entidad. Una vez ejecutado el pago, el justificante se incorporará automáticamente al expediente de modo que no deberá presentarlo por el registro.

Tasa obra menor (en caso de que la obra sea de entidad menor): Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.5 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.5 Licencia de Obra Menor

Euros (€)

a. Con Presupuesto hasta 1502,43 €

47,36 €

b. Con Presupuesto superior a 1502,43 €

70,98 €

Tasa obra mayor (en caso de que la obra sea de entidad mayor): Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.1 y/o 1.3 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.1 Licencia de obra mayor

€/m

(lineal, cuadrado o cúbico)

Mínimos

Por obras de nueva planta y construcciones en general se aplicará sobre m2 del proyecto o medición del presupuesto

2,21 €/m2

552,195 €

Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:

Cuotas (€/m2)

Categoría Fiscal Vías

Por cada hora o fracción

De 1 a 7 días

Si excede de 7 días por cada mes o fracción

2.1.- En calles de 1ª a 3ª categoría

0,31

3,24

5,96

2.2.- En calles de 4ª a 5ª categoría

0,17

3,05

3,78

2.3.- En calles de 6ª a 7ª categoría

0,11

2,31

2,90

 

Acceder al callejero municipal para consultar la categoría fiscal de la vía

Tasa por instalación de grúa (en caso de que necesitara utilización de grúa): Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.14 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.14 Licencia de instalación de grúas

Fórmula

Por cada expediente de concesión y puesta en funcionamiento de grúas, la tasa será el resultado de aplicar la siguiente fórmula por cada grúa:

 

2,63% PEM + N

 

PEM= Presupuesto de ejecución material de instalación de la grúa

N= nº de meses durante los que se le concede la instalación de la misma

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible ¿que está constituida por el coste de ejecución material¿ el tipo de gravamen del  3.75 %.

Con carácter general, se deberá tramitar el presente procedimiento cuando concurra la legalización de cualquier actuación sujeta a licencia o a comunicación previa, salvo que, respecto a las comunicaciones previas, se trate de la mera subsanación, dentro del plazo conferido, de la comunicación previa presentada o que la legalización se opere antes de la notificación de la incoación del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística o que afecte a actuaciones de escasa relevancia o cuantía así determinadas en la respectiva ordenanza local.

 

Se entenderá producida la legalización con la resolución expresa, que legitime la actuación que fue objeto del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística. En el supuesto de resolución estimatoria condicionada, la legalización quedará supeditada a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en el título habilitante.

 

Por otro lado, señalar que en los procedimientos de otorgamiento de licencias para la legalización de actuaciones, se podrá, además, acordar la suspensión del procedimiento cuando la actuación fuere potencialmente legalizable con la aprobación y entrada en vigor de un instrumento de ordenación en tramitación cuya normativa diera cobertura a la actuación y sobre el que ya se hubiera producido, al menos, la aprobación de la propuesta final o acto de efecto equivalente.

 

Dicha suspensión sólo podrá acordarse si cuenta con el informe favorable del órgano que hubiera dictado la resolución restablecimiento, en su caso, y la conformidad de la persona solicitante de la licencia. La suspensión así acordada podrá extenderse o prorrogarse hasta la terminación, por cualquier causa, del procedimiento de aprobación del instrumento de ordenación o su entrada en vigor.

El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la edificación. 

El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la solicitud de licencia de legalización/terminación de obra. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.