103 - LICENCIA DE OBRA MAYOR CON CONVENIO DEL COAC
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
- Copia del DNI/CIF del solicitante
- Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta
- Proyecto técnico en formato electrónico -visado en su caso-, según las determinaciones establecidas por esta Administración publicadas en www.urbanismolalaguna.com
- Informe técnico de alineaciones y rasantes, en su caso.
- Informe de la empresa suministradora de energía eléctrica sobre el punto y condiciones técnicas de la conexión definitiva del suministro y sus instalaciones (de obligada presentación para obras de nueva planta o para intervenciones en edificiones existentes que requieran un incremento de la potencia)
- Informe de la empresa suministradora de agua sobre el punto y condiciones técnicas de la conexión definitiva del suministro y sus instalaciones (de obligada presentación para obras de nueva planta o para intervenciones en edificios existentes que requieren un incremento del caudal)
- Dirección facultativa de técnicos (Arquitecto y Arquitecto técnico/Aparejador/Ingeniero de la Edificación u otros técnicos a razón de su competencia)
- Estadística de Edificación y Vivienda
- Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición
- Acuse de recibo de la presentación ante el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) de la documentación referente a la ejecución de la instalación común de telecomunicación, en su caso.
- Documentación fotográfica (fachada e interior) cuando la edificación estuviera dentro del ámbito del casco histórico
- Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
- Autorizaciones e informes sectoriales pertinentes, en su caso.
Cuando se trate de actuaciones en edificaciones ya existentes, deberá acreditar la situación de legalidad de las mismas aportando alguno de los documentos siguientes:
- Licencia de obra mayor o acreditación de la Comunicación previa para la primera utilización y ocupación, presentada en esta Administración.
- Certificado de prescripción urbanística
- Copia de escritura o nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble cuyo asiento registral tenga una antigüedad mínima de 4 años.
Documentos para la instalación de la grúa:
- Proyecto técnico en formato electrónico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente
- Datos de la grúa a instalar, marca, modelo y número de fabricación de la misma
- Póliza de seguro con cobertura de la responsabilidad civil limitada que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en la obra (mínimo 300.506,052 € )
- Copia de la Carta de Pago de autoliquidación
NOTA: Una vez instalada la Grúa torre se solicitará autorización de funcionamiento (mod. 131) y la solicitud de la misma deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Certificación final de obra , expedida por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente
b) Certificado de la empresa oficial instaladora, indicando marca, número, modelo y su correcta instalación
c) Certificado técnico de pruebas de funcionamiento y seguridad expedido por entidad colaboradora acreditada en Canarias.
Documentos para la ocupación de vía:
- Fotografía de la fachada
- Plano de situación a escala mínima 1:100 donde se señale claramente el ancho de las aceras, el ancho de la calzada y la superficie a ocupar en la vía pública y sus dimensiones. En este plano se deberá señalizar el paso para peatones, con un ancho mínimo de 1,20 mts.
- Características técnicas de la instalación y presupuesto de la misma
Una vez realizada la solicitud, recibirá una comunicación de abono de la tasa, donde encontrará un enlace a la plataforma de pagos de la Entidad. Una vez ejecutado el pago, el justificante se incorporará automáticamente al expediente de modo que no deberá presentarlo por el registro.
Tasa obra mayor: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.1 del artículo 5 la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades:
EPÍGRAFE 1.1 Licencia de obra mayor |
€/m (lineal, cuadrado o cúbico) |
Mínimos |
Por obras de nueva planta y construcciones en general se aplicará sobre m2 del proyecto o medición del presupuesto |
2,21 €/m2 |
552,195 € |
Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible que está constituida por el coste de ejecución material, el tipo de gravamen del 3,75 %.
En relación al presente procedimiento cabe informar que el Visado de Idoneidad Técnica comprende el cumplimiento por parte del Proyecto de la normativa técnica sectorial y contemplará el control de los siguientes extremos normativos: accesibilidad Habitabilidad, condiciones térmicas, condiciones de protección contra incendios, condiciones acústicas y cubiertas con materiales bituminosos.
Mientras que el contenido del Visado de Idoneidad Urbanística comprende el control del proyecto en cuanto al cumplimiento de las normas urbanísticas de aplicación y su no incursión en infracción urbanística. El VIU contemplará el cumplimiento de todos los parámetros urbanísticos y condiciones estéticas y de uso que sean de aplicación en cada proyecto en función de la zona edificatoria en que se encuentren.
El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la edificación.
El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna.
Con carácter general resultan de aplicación los siguientes cuerpos normativos:
- Convenio suscrito entre la Gerencia Municipal de Urbanismo y el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro.
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
- Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Anexo I_Normas de procedimiento e intervención municipal del documento de aprobación del Plan General de Ordenación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la solicitud de licencia de obra mayor en virtud del Convenio suscrito entre la Gerencia Municipal de Urbanismo y el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.