Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

El objeto del presente procedimiento es la tramitación de la solicitud de licencia de obra mayor para aquellas actuaciones que, teniendo la consideración de obra mayor *, no se puedan legitimar mediante la figura de la comunicación previa, debiendo destacar las siguientes intervenciones: 
 
  • Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo.
  • La legalización de cualquier actuación sujeta a licencia o a comunicación previa, salvo que, respecto a las comunicaciones previas, se trate de la mera subsanación, dentro del plazo conferido, de la comunicación previa presentada o que la legalización se opere antes de la notificación de la incoación del expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística o que afecte a actuaciones de escasa relevancia o cuantía así determinadas en la respectiva ordenanza local.
  • Las obras previstas en el artículo 362.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio (estando el uso consolidado, las obras estrictamente necesarias para cumplir las medidas obligatorias impuestas por la legislación sectorial precisas para garantizar el mantenimiento y viabilidad de la actividad), que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones en situación de fuera de ordenación.
  • Los actos de intervención, exteriores o interiores, sobre edificios o inmuebles incluidos en el catálogo municipal  de bienes de interés patrimonial cultural.
  • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
  • Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes, así como las de modificación general de la fachada o el acristalamiento de terrazas existentes afectante al conjunto de la fachada.
  • La constitución y modificación de complejo inmobiliario, salvo en los casos en que legalmente quede exonerada su autorización administrativa.
  • Lasdemás actuaciones  previstas en el  artículo 330.1.c)  de la  Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y que tengan la entidad de obra mayor.

 

*En este sentido, cabe aclarar que debe entenderse por obra mayor: las obras de construcción y edificación de técnica compleja y cierta entidad constructiva y económica que supongan alteración del volumen, del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, o del número de plazas alojativas turísticas, o que afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.

 

Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

La indicada en el modelo referenciado bajo el número 102. En este sentido, cabe destacar que a la solicitud de licencia se acompañará con carácter general la siguiente documentación:

  • Copia del DNI/CIF del solicitante
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta. 
  • Proyecto técnico en formato electrónico -visado en su caso-, según las determinaciones establecidas por esta Administración publicadas en www.urbanismolalaguna.com
  • Informe técnico de alineaciones y rasantes, en su caso.  
  • Informe de la empresa suministradora de energía eléctrica sobre el punto y condiciones técnicas de la conexión definitiva del suministro y sus instalaciones (de obligada presentación para obras de nueva planta o para intervenciones en edificaciones existentes que requieran un incremento de la potencia)
  • Informe de la empresa suministradora de agua sobre el punto y condiciones técnicas de la conexión definitiva del suministro y sus instalaciones (de obligada presentación para obras de nueva planta o para intervenciones en edificios existentes que requieren un incremento del caudal)
  • Dirección facultativa de técnicos (Arquitecto y Arquitecto técnico/Aparejador/Ingeniero de la Edificación u otros técnicos a razón de su competencia)
  • Estadística de Edificación y Vivienda
  • Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición
  • Documentación fotográfica cuando la edificación estuviera dentro del ámbito del casco histórico
  • Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
  • Aportación de autorizaciones e informes sectoriales pertinentes, en su caso.

Cuando se trate de actuaciones en edificaciones ya existentes, deberá acreditar la situación de legalidad de las mismas aportando alguno de los documentos siguientes:

  • Licencia de obra mayor o acreditación de la Comunicación previa para la primera utilización y ocupación, presentada en esta Administración. 
  • Certificado de prescripción urbanística. 
  • Copia de escritura o nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble cuyo asiento registral tenga una antigüedad mínima de 4 años

 

Documentos para la instalación de la grúa:

  • Proyecto técnico en formato electrónico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente
  • Datos de la grúa a instalar, marca, modelo y número de fabricación de la misma
  • Póliza de seguro con cobertura de la responsabilidad civil limitada que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en la obra (mínimo 300.506,052 € )

 

NOTA: Una vez instalada la Grúa torre se solicitará autorización de funcionamiento y la solicitud de la misma deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Certificación final de obra , expedida por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente
b) Certificado de la empresa oficial instaladora, indicando marca, número, modelo y su correcta instalación
c) Certificado técnico de pruebas de funcionamiento y seguridad expedido por entidad colaboradora acreditada en Canarias.

 

 Documentos para la ocupación de vía:

  • Fotografía de la fachada
  • Plano de situación a escala mínima 1:100 donde se señale claramente el ancho de las aceras, el ancho de la calzada y la superficie a ocupar en la vía pública y sus dimensiones
  • Características técnicas de la instalación y presupuesto de la misma

Una vez realizada la solicitud, recibirá una comunicación de abono de la tasa, donde encontrará un enlace a la plataforma de pagos de la Entidad. Una vez ejecutado el pago, el justificante se incorporará automáticamente al expediente de modo que no deberá presentarlo por el registro.

Tasa obra mayor: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.1 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.1 Licencia de obra mayor

€/m

(lineal, cuadrado o cúbico)

Mínimos

Por obras de nueva planta y construcciones en general se aplicará sobre m2 del proyecto o medición del presupuesto

2,21 €/m2

552,195 €

 

Tasa por instalación de grúa (en caso de que necesitara utilización de grúa): Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.14 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.14 Licencia de instalación de grúas

Fórmula

Por cada expediente de concesión y puesta en funcionamiento de grúas, la tasa será el resultado de aplicar la siguiente fórmula por cada grúa:

 

2,63% PEM + N

 

PEM= Presupuesto de ejecución material de instalación de la grúa

N= nº de meses durante los que se le concede la instalación de la misma

 

Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:

Cuotas (€/m2)

Categoría Fiscal Vías

Por cada hora o fracción

De 1 a 7 días

Si excede de 7 días por cada mes o fracción

2.1.- En calles de 1ª a 3ª categoría

0,31

3,24

5,96

2.2.- En calles de 4ª a 5ª categoría

0,17

3,05

3,78

2.3.- En calles de 6ª a 7ª categoría

0,11

2,31

2,90

 

Acceder al callejero municipal para consultar la categoría fiscal de la vía

 

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible (que está constituida por el coste de ejecución material) el tipo de gravamen del 3,75 %.

El procedimiento para el otorgamiento de licencias se iniciará mediante solicitud del promotor de la licencia de obra mayoracompañada de los documentos que se establezca en el impreso normalizado, ajustándose a los requisitos técnicos establecidos por la normativa aplicable y de los títulos o declaración responsable acreditativos de la titularidad del dominio o derecho suficiente para ejercer las actuaciones proyectadas sobre el suelo, subsuelo o vuelo afectados por la actuación.

En el presente procedimiento se podrá tramitar igualmente la solicitud de autorización de espacio público, en el caso de que las características de la actuación así lo requieran, así como la instalación de grúa. 

En el supuesto de que la actuación a realizar no tenga la consideración de obra mayor o no esté sujeta a licencia sino a comunicación previa, acorde a lo informado por los técnicos municipales, se procederá de oficio a modificar el procedimiento y tramitarlo por el que corresponda, siempre y cuando, para el caso de que la actuación esté sujeta a comunicación previa, no se hubiese otorgado la conformidad en el modelo normalizado para seguirlo tramitando como licencia.

El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la edificación. 

El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la solicitud de licencia de obra mayor. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.