Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

El abono de las tasas es requisito esencial para que la comunicación previa surta efectos

El presente trámite versa sobre la comunicación previa para la primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones legales o de partes de las mismas estructural o funcionalmente independientes, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación.

En este sentido, a los efectos de la normativa urbanística de aplicación, se entiende por edificaciones, construcciones o instalaciones legales aquellas que se han ejecutado legitimadas en el correspondiente título jurídico habilitante tramitado ante esta administración con carácter previo.

Asimismo, cabe informar que procede la tramitación de la presente comunicación previa de forma parcial cuando se hubiese legitimado la ejecución del proyecto por fases porque las edificaciones o instalaciones son estructural o funcionalmente independientes.

Por último, indicar que procede la tramitación del presente procedimiento mediante la figura de la comunicación previa acorde a lo estipulado en el artículo 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como por lo regulado en el artículo 33 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.

Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otraque establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

La indicada en el modelo referenciado bajo el número 101. En este sentido, cabe destacar que a la comunicación previa se acompañará con carácter general la siguiente documentación:

  • Copia del DNI/CIF del comunicante.
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta (en su caso).
  • Certificado/s final/es de las obras e instalaciones expedido/s por técnico/s competente/s acreditativo/s de que la misma se ha realizado en virtud del proyecto, inicial o modificado, autorizado o habilitado por el correspondiente título habilitante y se han ajustado a las condiciones que se hubieran establecido en el mismo. Asimismo, deberá reflejar que la edificación, construcción e instalación cumple con los requisitos exigidos por la normativa técnica sectorial y urbanística para su inmediata ocupación y uso. En particular, tratándose de viviendas, el certificado deberá acreditar la adecuación a las condiciones de habitabilidad exigidas en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto. (La obligación de visado del certificado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto)
  • Dossier fotográfico en el que se observa claramente la edificación está acabada tanto interior como exteriormente (incluso su cubierta) y las vías que la circundan.
  • Certificado de cumplimiento de condiciones de acceso a la red de distribución de energía eléctrica emitido por la compañía suministradora.
  • Certificado emitido por la empresa suministradora en el que se indica que las instalaciones de abastecimiento y saneamiento se han ejecutado conforme a lo establecido en el Reglamento de Servicio y Pliego de Condiciones Técnicas.
  • Certificación acreditativa del coste de ejecución material de las obras emitida por el/los Técnico/s Director/es de la ejecución de la obra.
  • Alta de Terceros (a los efectos de la posterior devolución de fianza).
  • Copia de la Carta de Pago de autoliquidación.

AVISO: Se le apercibe que en el caso de que no concurra el abono de la tasa en el presente procedimiento, la comunicación por usted realizada carece de validez jurídica y no desplegará los efectos legalmente previstos, de lo cual se le dará traslado mediante el oportuno requerimiento por parte del  servicio tramitador de esta Gerencia de Urbanismo.

Tasa primera utilización y ocupación: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.7 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

 

EPÍGRAFE 1.7 Declaración Responsable de Primera Utilización y Ocupación

Euros (€)

a. Superficie construida <= 500 m2

236,67 €

b. Superficie construida > 500m2

355,01 €

c. Superficie construida > 3.000 m2

414,12 €

Advertencia: En este trámite se revisarán las cuotas liquidadas la superficie o el coste de ejecución material
 
Nota Informativa: Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicación suelen exigir para la contratación definitiva de los suministros respectivos, copias autenticadas de la declaración responsable presentada en la Administración para la primera utilización y ocupación de las edificaciones. La expedición por parte de la Gerencia de Urbanismo de esta copia autenticada está sujeta al pago de la tasa correspondiente, según la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios y realización de actividades del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, que asciende a la cantidad de 2,21€ por cada diligencia de autenticación.

La presente comunicación previa para la primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones desplegara  sus efectos transcurrido un mes desde la presentación de la misma con la documentación requerida o, en su caso, de la enmienda, subsanación o complemento de dicha comunicación o documentación.

Las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones exigirán la presentación de la comunicación previaque habilite la primera ocupación de edificaciones, construcciones o instalaciones, para la contratación de sus servicios.

El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la edificación. 

El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna. 

Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la comunicación previa  formulada, esto es, tramitar la comunicación previa de primera ocupación. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.