Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

El abono de las tasas es requisito esencial para que la comunicación previa surta efectos 

La presente comunicación previa desplegará sus efectos transcurridos quince días hábiles desde la presentación de la misma.

Este procedimiento no es de aplicación para intervenciones exteriores o interiores en un bien incluido en un catálogo municipal de bienes de interés patrimonial cultural, debiendo tramitarse la correspondiente licencia municipal. 

Asimismo, cabe comunicar que cuando la intervención se realice en una edificación incluida en el entorno de protección de cualquier monumento declarado Bien de Interés Cultural, será necesario aportar la autorización en materia de patrimonio histórico por parte del Cabildo Insular.

Por último, se advierte que no es objeto del presente procedimiento la verificación del cumplimiento de la normativa técnica de aplicación a las instalaciones propias de la actividad, lo cual deberá quedar acreditado con ocasión de la presentación de la preceptiva comunicación previa de acuerdo con las disposiciones aplicables a las actividades.

Mediante el presente procedimiento, y en virtud de lo establecido en el artículo 332 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, estarán sujetas a comunicación previa las actuaciones que se enumeran a continuación, siempre que no se realicen en inmuebles  incluidos en el catálogo municipal  de bienes de interés patrimonial cultural,  ni se traten de obras previstas en el artículo 362.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio (estando el uso consolidado, las obras estrictamente necesarias para cumplir las medidas obligatorias impuestas por la legislación sectorial precisas para garantizar el mantenimiento y viabilidad de la actividad), que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones en situación de fuera de ordenación:

  • Obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no se realicen en inmuebles  incluidos en el catálogo municipal  de bienes de interés patrimonial cultural o, en todo caso, no supongan incremento de volumetría o edificabilidad.
  • Obras exteriores en edificios inmuebles no incluidos en el catálogo municipal  de bienes de interés patrimonial cultural, y que no se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada.
  • Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros y su reparación o mantenimiento.
  • Instalación de rótulos en fachada
  • Colocación de carteles y vallas de propaganda
  • Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
  • Limpieza y desbroce de terrenos, de forma manual o con maquinaria, siempre que no impliquen movimientos de tierra.
  • Actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.
  • Apertura de zanjas y catas en terrenos privados.
  • Instalación sobre la acera de andamiaje, maquinaria, grúas y apeos, que permita un paso libre de 1,20 metros
  • Actuaciones relativas a las actividades agrarias:

1º) Bancales y taludes de hasta 4 metros de altura, a partir de bancales preexistentes; o bancales de nueva ejecución de hasta 1,5 metros de altura a partir de suelo con pendiente natural no modificada, siempre que los terrenos tengan una pendiente natural inferior al 20%.

2º) Sorribas que requieren de nivelación mediante desmonte y terraplén, y aporte de, como máximo, 80 centímetros de tierra vegetal. El muro de contención de la sorriba, en su caso, no podrá superar 1,5 metros de altura.

3º) Instalaciones de conducción de energía eléctrica en el interior de explotaciones agrarias siempre que no conlleven la ejecución de nueva construcción.

4º) Instalaciones prefabricadas de depósito de agua o balsas de tierra impermeabilizada con láminas destinadas al almacenamiento de agua, siempre que no superen los 1.000 m de capacidad, hasta 5 metros de altura total, no pudiendo sobrepasar los 3 metros de altura sobre la rasante que resulte de la nivelación del terreno. Se admitirá un máximo de una instalación por cada finca o unidad orgánica sobre la que exista una explotación agraria, justificando en la memoria la necesidad, proporcionalidad y vinculación a la superficie cultivable o unidades ganaderas. Los cerramientos solo podrán ser realizados con materiales no opacos o transparentes y sin superar los dos metros de altura.

5º) Instalaciones complementarias destinadas a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables aisladas de la red de transporte y distribución eléctrica, en los términos del artículo 3.d) del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, vinculadas a las explotaciones agrarias o ganaderas, siempre que no conlleven construcciones de nueva planta.

6º) Invernaderos de malla o plástico flexible, siempre que no conlleven estructura portante ni superficie pavimentada en su interior.

7º) Cortavientos de malla o plástico flexible destinados a la protección de cultivos.

  • La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 kW, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
  • Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.
  • Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.
  • Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada.
  • Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.
  • Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100% de la superficie de la cubierta.
  • Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP)

 

Actuaciones exentas:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 333 de la Ley 4/2017, no están sujetas a título o requisito habilitante:

a) Las actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, acto autorizatorio equivalente o comunicación previa y que no supongan modificación ni ampliación del proyecto autorizado, como el acopio de materiales.

b) La preparación y roturación de terrenos, la instalación de riego, las reparaciones y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras y construcciones vinculadas a la agricultura, incluida la reparación de muros, en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas, que no sea subsumible en ninguna de las actuaciones sujetas a acto autorizatorio o a comunicación previa.

c) Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores o exteriores de vivienda unifamiliar o local en una construcción independiente, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que no estén sujetos al régimen de intervención previsto en la letra i) del artículo 330.2 de la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.

d) La transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración.

 

Nota aclaratoria.- Los supuestos contenidos en el presente apartado son igualmente aplicables a las edificaciones, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación.

  • La exoneración de intervención administrativa previa no exonerará de la preceptividad de los títulos de ocupación demanial, cuando resulten procedentes.

Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.

Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

La indicada en el modelo referenciado bajo el número 100:

  • Copia del DNI/CIF del promotor (en su caso)
  • Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta (en su caso)
  • Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que se señale la finca de forma clara y precisa
  • Proyecto técnico en formato electrónico, suscrito por técnico competente, cuando sea preceptivo según la L.O.E., el C.T.E. y demás normativa sectorial aplicable.
  • En caso de no ser preceptiva la presentación de proyecto técnico: Descripción gráfica y escrita de la actuación, incluyendo mediciones y presupuesto. (Deberá presentarse en formato electrónico según las determinaciones establecidas por esta Administración y publicadas en https://www.urbanismolalaguna.es/node/696 o en papel en formato DINA4, incluso los planos)
  • Fotografías en color del estado actual de las fachadas y de las dependencias donde se pretendan realizar las obras
  • Plano de situación donde se señale la superficie a ocupar en la acera y sus dimensiones, y se justifique la existencia de una paso libre de 1.20 metros (en su caso) incluyendo descripción de las características técnicas de los medios auxiliares a emplear y su correspondiente presupuesto
  • Informes / autorizaciones sectoriales preceptivos (AESA, Consejo Insular de Aguas, Servicio de Carreteras del Cabildo Insular,
    Ministerio de Defensa,..
  • Descripción de las medidas relativas a la evacuación de escombros

 Documentación para Ia instalación de rótulos:

  • Plano/croquis del anuncio a escala mínima 1:20, indicando dimensiones (largo, ancho, espesor o grosor), materiales, texturas y colores
  • Características y diseño (incluyendo dimensiones: largo, ancho, espesor o grosor) de todos los elementos de iluminación y sujeción previstos.
  • Plano o fotografía de la fachada donde pretende instalarse el rótulo con simulación de su localización, en forma esquemática, acotado y a escala mínima 1:50, indicando, si fuera el caso, la ubicación de los elementos de iluminación que son parte integrante del rótulo.

 Documentación en el caso de instalaciones fotovoltaicas:

  • Memoria descriptiva, justificativa y constructiva de la instalación fotovoltaica y/o solar.
  • Presupuesto de ejecución material 
  • Plano de planta donde se indique la ubicación de la instalación en la edificación
  • Plano de alzado y secciones de la edificación, incluyendo los paneles y depósitos a ubicar en la cubierta, indicando las alturas de la totalidad de la edificación, en el punto medio de la fachada respecto de la rasante de la calle, así como la altura de las construcciones en cubierta respecto de la cara inferior del último forjado y la altura de los paneles, al objeto de acreditar el cumplimiento de la altura máxima de cornisa y de coronación, o en caso contrario, justificación de que la instalación no supera la altura del último elemento de la cubierta del inmueble autorizado y/o existente.

¡Importante!  En el supuesto de que la instalación de paneles fotovoltaicos pesara menos de 100 kg/m2 no se exigirá el documento suscrito por técnico competente en el que se certifique que la estructura del inmueble está preparada para soportar la sobrecarga que supone la referida instalación fotovoltaica, bastará la justificación técnica que acredite este peso.

Ahora bien, para la instalación de paneles solares con depósito de agua (en todo caso) y de paneles fotovoltaicos que pesen más de 100 kg/m2, se requerirá la aportación de documento suscrito por técnico competente en el que se certifique que la estructura del inmueble está preparada para soportar la sobrecarga que supone la referida instalación fotovoltaica.

Una vez realizada la solicitud, recibirá una comunicación de abono de la tasa, donde encontrará un enlace a la plataforma de pagos de la Entidad. Una vez ejecutado el pago, el justificante se incorporará automáticamente al expediente de modo que no deberá presentarlo por el registro.

AVISO: Se le apercibe que en el caso de que no concurra el abono de la tasa en el presente procedimiento, la comunicación por usted realizada carece de validez jurídica y no desplegará los efectos legalmente previstos, de lo cual se le dará traslado mediante el oportuno requerimiento por parte del  servicio tramitador de esta Gerencia de Urbanismo.

** EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA, SEÑALAR QUE SI BIEN LA TASA QUE ASOCIA AL MISMO RESULTA SER LA DE OBRA MENOR, PUEDE CONCURRIR QUE TRAS EL ANÁLISIS POR PARTE DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES RESULTE QUE LA ACTUACIÓN COMUNICADA TENGA LA ENTIDAD DE OBRA MAYOR, LO QUE CONLLEVARÁ LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA TASA.

TASAS DE OBRA SEGÚN LA ENTIDAD DE LA ACTUACIÓN:

Tasa obra menor: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.5 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

 

EPÍGRAFE 1.5 Licencia de Obra Menor

Euros (€)

a. Con Presupuesto hasta 1502,43 €

47,36 €

b. Con Presupuesto superior a 1502,43 €

70,98 €

 

Tasa obra mayor: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.1 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:

EPÍGRAFE 1.1 Licencia de obra mayor

€/m

(lineal, cuadrado o cúbico)

Mínimos

Por obras de nueva planta y construcciones en general se aplicará sobre m2 del proyecto o medición del presupuesto

2,21 €/m2

552,195 €

 

 

ICIO:

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible ¿que está constituida por el coste de ejecución material¿ el tipo de gravamen del 3,75 %.

 

 

Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:

 

 

Cuotas (€/m2)

Categoría Fiscal Vías

Por cada hora o fracción

De 1 a 7 días

Si excede de 7 días por cada mes o fracción

2.1.- En calles de 1ª a 3ª categoría

0,31

3,24

5,96

2.2.- En calles de 4ª a 5ª categoría

0,17

3,05

3,78

2.3.- En calles de 6ª a 7ª categoría

0,11

2,31

2,90

 

Este procedimiento no es de aplicación para actuaciones en inmuebles  incluidos en el catálogo municipal  de bienes de interés patrimonial cultural, ni cuando se traten de obras previstas en el artículo 362.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio (estando el uso consolidado, las obras estrictamente necesarias para cumplir las medidas obligatorias impuestas por la legislación sectorial precisas para garantizar el mantenimiento y viabilidad de la actividad), que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones en situación de fuera de ordenación.

Así mismo, se advierte que cuando la intervención se realice en una edificación incluida en el entorno de protección de cualquier monumento declarado Bien de Interés Cultural, será necesario aportar la autorización en materia de patrimonio histórico por parte del Cabildo Insular.

Se advierte que no es objeto del presente procedimiento la verificación del cumplimiento de la normativa técnica de aplicación a las instalaciones propias de la actividad, lo cual deberá quedar acreditado con ocasión de la presentación de la preceptiva comunicación previa de acuerdo con las disposiciones aplicables a las actividades.

El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la edificación. 

El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna.

Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la comunicación previa de obras e instalaciones. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.