100 - COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRAS E INSTALACIONES
Cualquier persona física o jurídica, así como entidades sin personalidad jurídica tales como comunidades de bienes, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de propietarios, entre otras.
Se podrá efectuar el trámite de referencia mediante su presentación en la sede electrónica de la GULL o del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en la Oficina de Atención al ciudadano) de la Gerencia sita en la Calle Bencomo 16 o en cualquiera de las Oficinas Municipales de Registro y en cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cabe recordar que los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta administración, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán efectuar sus trámites en la sede electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
La indicada en el modelo referenciado bajo el número 100:
- Copia del DNI/CIF del promotor (en su caso)
- Copia del DNI/CIF del representante y documento acreditativo de la representación que ostenta (en su caso)
- Plano de situación a escala mínima 1:1000 en el que se señale la finca de forma clara y precisa
- Proyecto técnico en formato electrónico, suscrito por técnico competente, cuando sea preceptivo según la L.O.E., el C.T.E. y demás normativa sectorial aplicable.
- En caso de no ser preceptiva la presentación de proyecto técnico: Descripción gráfica y escrita de la actuación, incluyendo mediciones y presupuesto. (Deberá presentarse en formato electrónico según las determinaciones establecidas por esta Administración y publicadas en https://www.urbanismolalaguna.es/node/696 o en papel en formato DINA4, incluso los planos)
- Fotografías en color del estado actual de las fachadas y de las dependencias donde se pretendan realizar las obras
- Plano de situación donde se señale la superficie a ocupar en la acera y sus dimensiones, y se justifique la existencia de una paso libre de 1.20 metros (en su caso) incluyendo descripción de las características técnicas de los medios auxiliares a emplear y su correspondiente presupuesto
- Informes / autorizaciones sectoriales preceptivos (AESA, Consejo Insular de Aguas, Servicio de Carreteras del Cabildo Insular,
Ministerio de Defensa,.. - Descripción de las medidas relativas a la evacuación de escombros
Documentación para Ia instalación de rótulos:
- Plano/croquis del anuncio a escala mínima 1:20, indicando dimensiones (largo, ancho, espesor o grosor), materiales, texturas y colores
- Características y diseño (incluyendo dimensiones: largo, ancho, espesor o grosor) de todos los elementos de iluminación y sujeción previstos.
- Plano o fotografía de la fachada donde pretende instalarse el rótulo con simulación de su localización, en forma esquemática, acotado y a escala mínima 1:50, indicando, si fuera el caso, la ubicación de los elementos de iluminación que son parte integrante del rótulo.
Documentación en el caso de instalaciones fotovoltaicas:
- Memoria descriptiva, justificativa y constructiva de la instalación fotovoltaica y/o solar.
- Presupuesto de ejecución material
- Plano de planta donde se indique la ubicación de la instalación en la edificación
- Plano de alzado y secciones de la edificación, incluyendo los paneles y depósitos a ubicar en la cubierta, indicando las alturas de la totalidad de la edificación, en el punto medio de la fachada respecto de la rasante de la calle, así como la altura de las construcciones en cubierta respecto de la cara inferior del último forjado y la altura de los paneles, al objeto de acreditar el cumplimiento de la altura máxima de cornisa y de coronación, o en caso contrario, justificación de que la instalación no supera la altura del último elemento de la cubierta del inmueble autorizado y/o existente.
¡Importante! En el supuesto de que la instalación de paneles fotovoltaicos pesara menos de 100 kg/m2 no se exigirá el documento suscrito por técnico competente en el que se certifique que la estructura del inmueble está preparada para soportar la sobrecarga que supone la referida instalación fotovoltaica, bastará la justificación técnica que acredite este peso.
Ahora bien, para la instalación de paneles solares con depósito de agua (en todo caso) y de paneles fotovoltaicos que pesen más de 100 kg/m2, se requerirá la aportación de documento suscrito por técnico competente en el que se certifique que la estructura del inmueble está preparada para soportar la sobrecarga que supone la referida instalación fotovoltaica.
Una vez realizada la solicitud, recibirá una comunicación de abono de la tasa, donde encontrará un enlace a la plataforma de pagos de la Entidad. Una vez ejecutado el pago, el justificante se incorporará automáticamente al expediente de modo que no deberá presentarlo por el registro.
AVISO: Se le apercibe que en el caso de que no concurra el abono de la tasa en el presente procedimiento, la comunicación por usted realizada carece de validez jurídica y no desplegará los efectos legalmente previstos, de lo cual se le dará traslado mediante el oportuno requerimiento por parte del servicio tramitador de esta Gerencia de Urbanismo.
** EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA, SEÑALAR QUE SI BIEN LA TASA QUE ASOCIA AL MISMO RESULTA SER LA DE OBRA MENOR, PUEDE CONCURRIR QUE TRAS EL ANÁLISIS POR PARTE DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES RESULTE QUE LA ACTUACIÓN COMUNICADA TENGA LA ENTIDAD DE OBRA MAYOR, LO QUE CONLLEVARÁ LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA TASA.
TASAS DE OBRA SEGÚN LA ENTIDAD DE LA ACTUACIÓN:
Tasa obra menor: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.5 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 1.5 Licencia de Obra Menor |
Euros (€) |
a. Con Presupuesto hasta 1502,43 € |
47,36 € |
b. Con Presupuesto superior a 1502,43 € |
70,98 € |
Tasa obra mayor: Resulta de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 1.1 del artículo 5 de la vigente Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de este O.A.:
EPÍGRAFE 1.1 Licencia de obra mayor |
€/m (lineal, cuadrado o cúbico) |
Mínimos |
Por obras de nueva planta y construcciones en general se aplicará sobre m2 del proyecto o medición del presupuesto |
2,21 €/m2 |
552,195 € |
ICIO:
Impuesto de construcciones, instalaciones y obras: Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible ¿que está constituida por el coste de ejecución material¿ el tipo de gravamen del 3,75 %.
Tasa ocupación de suelo (en caso de necesitar ocupar la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2): Conforme lo dispuesto en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local será de aplicación la siguiente tarifa:
Cuotas (€/m2) |
|||
Categoría Fiscal Vías |
Por cada hora o fracción |
De 1 a 7 días |
Si excede de 7 días por cada mes o fracción |
2.1.- En calles de 1ª a 3ª categoría |
0,31 |
3,24 |
5,96 |
2.2.- En calles de 4ª a 5ª categoría |
0,17 |
3,05 |
3,78 |
2.3.- En calles de 6ª a 7ª categoría |
0,11 |
2,31 |
2,90 |
Este procedimiento no es de aplicación para actuaciones en inmuebles incluidos en el catálogo municipal de bienes de interés patrimonial cultural, ni cuando se traten de obras previstas en el artículo 362.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio (estando el uso consolidado, las obras estrictamente necesarias para cumplir las medidas obligatorias impuestas por la legislación sectorial precisas para garantizar el mantenimiento y viabilidad de la actividad), que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones en situación de fuera de ordenación.
Así mismo, se advierte que cuando la intervención se realice en una edificación incluida en el entorno de protección de cualquier monumento declarado Bien de Interés Cultural, será necesario aportar la autorización en materia de patrimonio histórico por parte del Cabildo Insular.
Se advierte que no es objeto del presente procedimiento la verificación del cumplimiento de la normativa técnica de aplicación a las instalaciones propias de la actividad, lo cual deberá quedar acreditado con ocasión de la presentación de la preceptiva comunicación previa de acuerdo con las disposiciones aplicables a las actividades.
El Servicio de Licencias o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la edificación.
El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna.
Con carácter general resultan de aplicación los siguientes cuerpos normativos:
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.
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Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
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Anexo I_Normas de procedimiento e intervención municipal del documento de aprobación del Plan General de Ordenación.
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- Ordenanza fiscal reguladora de tasas por la prestación de servicios y realización de actividades del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
Se le informa que el responsable del tratamiento es el O.A. de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de atender la solicitud formulada, esto es, tramitar la comunicación previa de obras e instalaciones. La base legítima del tratamiento es, con carácter principal, el ejercicio de poderes públicos conferidos conforme la normativa aplicable en esta materia. En atención a los fines descritos, a priori, sus datos personales no serán comunicados, salvo obligación legal. Asimismo, no están previstas transferencias internacionales de sus datos personales. Por último, se pone en su conocimiento que podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, pudiendo consultar la misma la política de privacidad y de cookies de nuestra Sede Electrónica.