Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna


404

No hemos encontrado la página que está buscando


Parece que la página a la que intenta acceder no existe o puede que haya ocurrido algún problema en este momento. Por favor, inténtelo de nuevo más tarde o póngase en contacto con nuestro equipo. Muchas gracias.


Si tiene alguna duda, tal vez pueda encontrar la respuesta adecuada consultando en preguntas frecuentes.

Preguntas frecuentes

La oficina de atención al ciudadano de la Gerencia de urbanismo permanecerá abierta de 09:00 a 14:00 horas

Puede solicitar previa de atención presencial para el registro en el siguiente enlace:

Cita previa presencial de Registro

 

El horario de atención telefónica es de lunes a viernes de 08:00 a 16:00, a través del número 922601200.

En la mayoría de los trámites disponibles en esta sede electrónica será necesario aportar un plano de situación. Para descargar dicho plano pulse aqui y siga este manual de instrucciones.

Para conocer cómo acceder a su buzón de notificaciones telemáticas puede consultar el siguiente enlace:

ACCESO AL SERVICIO DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS 

     

     

    La Gerencia dispone de la totalidad de su catálogo de trámites en versión electrónica, publicados en Sede Electrónica:

    Acceda al catálogo de trámites

    Para facilitarle la elección de trámites en el caso de las actividades, hemos creado un asistente paso a paso al que podrá acceder desde esta dirección. 

    Asistente de tramitación

    Si tiene alguna duda, después de realizar esta guía, puede contactar con nosotros: 

    • Buzón del ciudadano. 
    • Por teléfono
    • En nuestras oficinas solicitando cita previa.

    Para realizar presentaciones en esta sede electrónica, deberá disponer de un certificado digital, y la aplicación Autofirma instalada.

    Autofirma es una aplicación de firma electrónica para varios sistemas operativos, desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    Al poder ser ejecutada desde el navegador, permite la firma en páginas de Administración Electrónica cuando se requiere la firma en un procedimiento administrativo.

    Enlace de descarga: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

    La Sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, accesible desde la dirección https://sede.urbanismolaguna.es/ es el espacio que la administración pone a disposición de los ciudadanos y que sirve de plataforma segura para que puedan gestionar electrónicamente los trámites que son de su competencia.

    En ella se pueden realizar de forma electrónica y segura los trámites que se encuentran recogidos en el Catálogo de Procedimientos, teniendo éstos la misma validez que los efectuados de forma presencial, Asimismo, se podrá consultar el estado de los expedientes presentados, recibir notificaciones electrónicas, verificar la autenticidad de los documentos electrónicos, etc.

    Toda la información está cifrada y garantiza la identidad de ambas partes, por tanto, los datos intercambiados en ambos sentidos (persona usuaria y sede) no pueden ser interceptados por terceros.

    Ayuda en el uso de la sede electrónica

     

    El registro electrónico está accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año, y se rige, a los efectos del cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficiales de esta sede electrónica, considerándose inhábiles los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas laborales.

    La fecha y hora oficial de la Sede Electrónica de la GULL es la que aparece en la barra superior de Inicio / Cierre de sesión, y se corresponde con la fecha y hora oficial españolas para el ámbito territorial de Canarias.

    Es la que tendrá validez legal para el cómputo de plazos. El sellado de tiempo que se asigna automáticamente al asiento de Entrada en el Registro electrónico de la GULL es el correspondiente a la fecha y hora de presentación del trámite en Sede y es el válido a efectos de registro y plazos.

    Recuerde que a los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

    Pulse en los siguientes enlaces que le ofrecerán la oportuna información sobre estos temas:

    designar_representante_bannerdesig

     

    No obligados

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. 

    Obligados reglamentariamente

    No obstante, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. 

    Este es el caso de aquellos que tramiten títulos jurídicos habilitantes de actividades para quienes es obligatorio darse de alta en la carpeta ciudadana de la sede electrónica, a los efectos de la correcta práctica de la notificación electrónica, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal de Acceso a las Actividades y su ejercicio y la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

    Obligados en todo caso:

    En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.