Ampliación de horario de cierre, con carácter excepcional, de los establecimientos que cuenten con la oportuna licencia municipal de apertura o título jurídico habilitante para ejercer la actividad de Restaurante y Bar sin actividad musical, Restaurante musical y Bar musical, así como Discotecas, salas de baile, salas de concierto y salas de fiesta con espectáculo, con motivo de las celebraciones expuestas:
1.- Día 30 de mayo (noche del 29 a la madrugada del 30 de mayo) coincidiendo con la festividad del día de Canarias.
2.- Día 31 de octubre (noche del 31 a la madrugada del 1 de noviembre), con motivo de la celebración de Halloween.
3.- Día 6 de diciembre (noche del 5 a la madrugada del 6 de diciembre), con motivo de la celebración de la Constitución Española.
4.- Día 14 de diciembre (noche del 13 a la madrugada del 14 de diciembre), con motivo de la celebración del Fin de Año Universitario.
5.- Día 24 de diciembre (noche del 24 a la madrugada del 25 de diciembre), con motivo de la celebración de la Nochebuena.
Esta ampliación estará sujeta a las siguientes condiciones:
- El horario de finalización de las celebraciones para las actividades de Restaurante y Bar sin actividad musical será hasta las 3:30 horas.
- El horario de finalización de las celebraciones para las actividades de Restaurante musical y Bar musical será hasta las 5:00 horas.
- El horario de finalización de las celebraciones para las actividades de Discotecas, salas de baile, salas de concierto y salas de fiesta con espectáculo será hasta las 7:30 horas.
- En relación con la festividad de la Nochebuena (noche del 24 a la madrugada del 25 de diciembre), la ampliación se establece en dos horas y media.
- Esta ampliación de horario no autoriza la celebración de espectáculos o actividades distintos de los autorizados en la Licencia de apertura o título jurídico habilitante para ejercer la actividad, ni autoriza la puesta en funcionamiento de establecimientos públicos diferentes, sin modificar las condiciones impuestas (superficie, aforo, medidas contra incendios, etc.).
- De conformidad con el artículo 46 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, a partir de la hora límite de cierre se procederá, durante un plazo máximo de 30 minutos, al desalojo de los clientes, tras el cual deberá acometerse el cierre al público del establecimiento.
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