Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

¿Qué obras se legitiman mediante la presentación de una comunicación previa?

Respuesta
25/09/2025

En virtud de lo establecido en el artículo 332 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, estarán sujetas a comunicación previa las actuaciones que se enumeran a continuación, siempre que no se realicen en inmuebles incluidos en el catálogo municipal de bienes de interés patrimonial cultural, ni se traten de obras previstas en el artículo 362.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio (estando el uso consolidado, las obras estrictamente necesarias para cumplir las medidas obligatorias impuestas por la legislación sectorial precisas para garantizar el mantenimiento y viabilidad de la actividad), que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones en situación de fuera de ordenación:
Obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no se realicen en inmuebles incluidos en el catálogo municipal de bienes de interés patrimonial cultural o, en todo caso, no supongan incremento de volumetría o edificabilidad.
Obras exteriores en edificios inmuebles no incluidos en el catálogo municipal de bienes de interés patrimonial cultural, y que no se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada.
Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros y su reparación o mantenimiento.
Instalación de rótulos en fachada
Colocación de carteles y vallas de propaganda
Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
Limpieza y desbroce de terrenos, de forma manual o con maquinaria, siempre que no impliquen movimientos de tierra.
Actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.
Apertura de zanjas y catas en terrenos privados.
Instalación sobre la acera de andamiaje, maquinaria, grúas y apeos, que permita un paso libre de 1,20 metros
Actuaciones relativas a las actividades agrarias.
La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 kW, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.
Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.
Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada.
Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.
Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100% de la superficie de la cubierta.
Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP)