Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

¿Estoy obligado a relacionarme por medios electrónicos?

Respuesta
02/03/2020
No obligados

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. 

Obligados reglamentariamente

No obstante, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. 

Este es el caso de aquellos que tramiten títulos jurídicos habilitantes de actividades para quienes es obligatorio darse de alta en la carpeta ciudadana de la sede electrónica, a los efectos de la correcta práctica de la notificación electrónica, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal de Acceso a las Actividades y su ejercicio y la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Obligados en todo caso:

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.