¿En qué momento de la tramitación telemática debo pagar las tasas?
Antes de entrar en el fondo del asunto de la cuestión planteada, cabe indicar que, si bien en las instancias se indica que entre la documentación a aportar debe estar la denominada “carta de pago”, la realidad es que tal requisito se limita a la tramitación presencial.
En lo referente a la tramitación de un procedimiento por medio de la sede electrónica de la Gerencia se debe tener en cuenta que NO se requerirá el pago de la tasa mientras realiza los trámites de su solicitud o comunicación previa, toda vez que cuando firme electrónicamente se generará un asiento del registro de entrada, que desembocará en la apertura del correspondiente expediente, momento en el cual el sistema procederá a notificarle una comunicación en la cual figura el enlace para la plataforma de pago de la tasa para el expediente en cuestión. A modo de ejemplo se reproduce lo siguiente:
