Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

Urbanismo simplifica los procedimientos para las instalaciones de energías renovables y de eficiencia energética en edificaciones

La comunicación previa será suficiente en una serie de trámites sujetos hasta ahora a licencia urbanística


La Gerencia de Urbanismo de La Laguna ha acordado la simplificación de los procedimientos administrativos para las obras e instalaciones de energía renovable y de eficiencia energética en edificaciones del municipio.

Esta decisión, que se produce en aplicación del Decreto Ley 15/2020, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, ha significado facilitar la tramitación de las iniciativas en este campo, reduciendo las actuaciones que están sujetas a licencia urbanística, bastando ahora con la presentación de comunicación previa.

Así, dicho precepto viene a incluir como actuaciones sujetas a comunicación previa las siguientes:

  • La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 kW, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
  • Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.
  • Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.
  • Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada.
  • Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.
  • Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100% de la superficie de la cubierta.
  • Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP).

Por todo ello, La Gerencia de Urbanismo de La Laguna ha adaptado sus formularios de comunicación previa de obras e instalaciones a estas modificaciones normativas, donde se contienen la documentación que será necesaria presentar en estos casos, y que está a disposición de cualquier persona en el apartado de trámites de la página web de este organismo autónomo.

Por otro lado, es preciso señalar que la aprobación del Decreto ley 15/2020 también ha derogado algunos preceptos de la Ordenanza de Edificación y del PGO vigentes que dificultaban la implantación de este tipo de instalaciones.

El Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias ha venido a introducir medidas en relación a la implantación de energías renovables, del autoconsumo de energía eléctrica y de mejora energética de las instalaciones y edificaciones existentes, en la idea de que la transición energética resultará clave en la recuperación económica del Archipiélago.  

La citada apuesta por la eficiencia energética y por las energías renovables entronca, además, con el citado principio de desarrollo territorial y urbano sostenible (artículo 3.3, letras a), h) e i), del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana); y debe ponerse en relación, además, con el Pacto Verde Europeo y sus objetivos de potenciación de las energías renovables y de descarbonización del sector energético, así como con la Declaración de Emergencia Climática en Canarias, aprobada por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 30 de agosto de 2019 (que insta a la adopción de normas legales y reglamentarias de simplificación administrativa para facilitar, entre otros, el cumplimiento de los objetivos de eficiencia energética, de avance hacia el autoconsumo eléctrico, de abandono de los combustibles fósiles y de aumento de instalaciones de producción a partir de fuentes renovables).

En este sentido, la aprobación del citado Decreto ley 15/2020 de 10 de septiembre, ha modificado el artículo 332.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ha ampliado el catálogo de actuaciones que no están sujetas a licencia urbanística, simplificando el procedimiento administrativo a través de la presentación de comunicación previa.

Fuente de la noticia