Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

Urbanismo elabora una modificación de su Ordenanza Fiscal que reduce la carga tributaria a ciudadanos y empresas cumplidoras con sus obligaciones

El nuevo documento deberá someterse al Consejo Rector para su análisis y posterior aprobación


La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de La Laguna ha elaborado una modificación de la actual Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades de dicho organismo, tras más de cinco años de vigencia, que deberá someterse al Consejo Rector para su análisis y posterior aprobación, si procede.

La filosofía con la que se afronta esta modificación es la de redistribuir la carga fiscal, reduciéndola para los ciudadanos y empresas diligentes y cumplidores de la legalidad e incrementándola a los menos diligentes o incumplidores. De esta forma, se reducen notablemente, en torno al 50%, las tasas para la instalación de actividades, tanto clasificadas como inocuas, si bien se aplicarán cuotas adicionales en los casos en que las comunicaciones previas presentadas contengan inexactitudes, falsedades u omisiones, cuando sean de carácter esencial.

En base a este criterio, también se introducen tasas por la tramitación de expedientes de disciplina urbanística motivados por los incumplimientos del deber de conservación de los edificios, incrementándose cuando los afectados no reconducen la situación y motivan la necesidad de que la administración actúe subsidiariamente.

El texto explica que se estima adecuado realizar una modificación de la actual Ordenanza Fiscal, de forma que la misma se adapte a los cambios normativos y en especial a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, por la importante incidencia que la misma supone sobre la prestación de servicios y realización de actividades por parte de la Gerencia de Urbanismo.

Con esta modificación se quiere también dar cumplimiento al acuerdo del Pleno de la Corporación de 9 de marzo de 2017 donde se instó “a la revisión de las tasas por licencia de actividades clasificadas y no clasificadas en aras de estudiar una posible reducción de las mismas en el marco de las posibilidades legales para ello”.

Además de la reducción de la carga para empresas y ciudadanos cumplidores, se introducen en esta ordenanza importantes novedades respecto a la determinación de las cuotas, previendo cuotas reducidas cuando el ciudadano tramite sus expedientes mediante medios electrónicos, sin estar obligado a ello, lo que supone una importante disminución en el coste y la carga de trabajo de la tramitación, especialmente por la posibilidad de realizar las notificaciones de forma telemática. También se introduce una cuota reducida para determinadas actuaciones cuando se realicen en edificios catalogados por su valor patrimonial, tratando así de compensar el mayor coste de mantenimiento que este tipo de inmuebles supone para sus propietarios. Ambas reducciones se establecen acumulables entre sí.

En el capítulo de las reducción de cuotas por capacidad económica, además de mantener la actual bonificación del 95% a quienes se encuentren en situación de exclusión social, de riesgo de exclusión social o en situación de emergencia social, o en la tasa por licencia de obras correspondientes a viviendas de autoconstrucción consideradas de primera necesidad social, también se prevé introducir una bonificación para nuevos empresarios, con el ánimo de impulsar los proyectos de los nuevos emprendedores del municipio.

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