Se comunica que mediante resolución nº 4304/2023 de fecha 09/09/24 del Sr. Consejero Director, se ha procedido a resolver, acorde a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, lo siguiente:
PRIMERO.- Ampliar el horario de cierre, con carácter excepcional, de los establecimientos que cuenten con la oportuna licencia municipal de apertura o título jurídico habilitante para ejercer la actividad de Restaurante y Bar sin actividad musical, Restaurante musical y Bar musical, así como Discotecas, salas de baile, salas de concierto y salas de fiesta con espectáculo, con motivo de la celebración expuesta:
*Día 14 de septiembre de 2024 (noche del 14 a la madrugada del 15 de septiembre), con motivo de la celebración del Cristo en San Cristóbal de La Laguna.
*Día 31 de octubre de 2024 (noche del 31 a la madrugada del 01 de noviembre), con motivo de la celebración de Halloween.
*Día 7 de diciembre de 2024 (noche del 7 a la madrugada del 8 de diciembre), con motivo de la celebración del puente de la Constitución.
*Día 13 de diciembre de 2024 (noche del 13 a la madrugada del 14 de diciembre), con motivo del Fin Año Universitario.
*Día 24 de diciembre de 2024 (noche del 24 a madrugada del 25 de diciembre), con motivo de la celebración de Nochebuena.
*Día 31 de diciembre de 2024 (noche del día 31 a la madrugada del 01 de enero de 2025), con motivo de la celebración de Fin de Año.
SEGUNDO.- Esta ampliación estará sujeta a las siguientes condiciones:
En los casos específicos del día 24 de diciembre (noche del 24 a madrugada del 25 de diciembre y del día 31 de diciembre (noche del 31 a la madrugada del 1 de enero del 2025) con motivo de la celebración de la Nochebuena y Fin de Año, la ampliación de horario sería la siguiente:
- El horario de finalización de las celebraciones para las actividades de restaurante y bar sin actividad musical será hasta las 4:30 horas.
- El horario de finalización de las celebraciones para las actividades de restaurante y bar musical será hasta las 6:00 horas.
- El horario de finalización de las celebraciones para las actividades de discotecas, salas de baile, y salas de fiesta con espectáculo será hasta las 8:30 horas.
- El horario de finalización de las celebraciones para las actividades de Salas de concierto será hasta las 7:30 horas.
Respecto del resto de fechas, las condiciones serán las que a continuación de exponen:
-El horario de finalización de las celebraciones para las actividades de restaurante y bar sin actividad musical será hasta las 3:30 horas
- El horario de finalización de las celebraciones para las actividades de restaurante y bar musical será hasta las 5:00 horas.
- El horario de finalización de las celebraciones para las actividades de discotecas, salas de baile, y salas de fiesta con espectáculo será hasta las 7:30 horas.
- El horario de finalización de las celebraciones para las actividades de Salas de concierto será hasta las 6:30 horas.
*A partir de la hora de cierre se procederá, durante un periodo máximo de 30 minutos al desalojo delos clientes, tras el cual deberá acometerse el cierre al público del establecimiento.
Por último , se advierte que esta ampliación de horario no autoriza la celebración de espectáculos o actividades distintos de los autorizados en la Licencia de apertura o título jurídico habilitante para ejercer la actividad, ni autoriza la puesta en funcionamiento de establecimientos públicos diferentes, sin modificar las condiciones impuestas (superficie, aforo, medidas contra incendios, etc.).
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