Gerencia de Urbanismo - San Cristobal de La Laguna

Preguntas frecuentes

En los procedimientos en los que se legitima la ejecución de obras e instalaciones se debe proceder a abonar el denominado impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. En concreto, se debe abonar en los procedimientos de licencia de obra (mayor o menor), así como en las comunicaciones previas de obras e instalaciones.
Conforme lo dispuesto en la vigente ordenanza fiscal reguladora de este tributo la cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible, que está constituida por el coste de ejecución material, el tipo de gravamen del 3,75 %.

La Sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, accesible desde la dirección https://sede.urbanismolaguna.es/ es el espacio que la administración pone a disposición de los ciudadanos y que sirve de plataforma segura para que puedan gestionar electrónicamente los trámites que son de su competencia.

En ella se pueden realizar de forma electrónica y segura los trámites que se encuentran recogidos en el Catálogo de Procedimientos, teniendo éstos la misma validez que los efectuados de forma presencial, Asimismo, se podrá consultar el estado de los expedientes presentados, recibir notificaciones electrónicas, verificar la autenticidad de los documentos electrónicos, etc.

Toda la información está cifrada y garantiza la identidad de ambas partes, por tanto, los datos intercambiados en ambos sentidos (persona usuaria y sede) no pueden ser interceptados por terceros.

Ayuda en el uso de la sede electrónica

 

Antes de entrar en el fondo del asunto de la cuestión planteada, cabe indicar que, si bien en las instancias se indica que entre la documentación a aportar debe estar la denominada “carta de pago”, la realidad es que tal requisito se limita a la tramitación presencial.
En lo referente a la tramitación de un procedimiento por medio de la sede electrónica de la Gerencia se debe tener en cuenta que NO se requerirá el pago de la tasa mientras realiza los trámites de su solicitud o comunicación previa, toda vez que cuando firme electrónicamente se generará un asiento del registro de entrada, que desembocará en la apertura del correspondiente expediente, momento en el cual el sistema procederá a notificarle una comunicación en la cual figura el enlace para la plataforma de pago de la tasa para el expediente en cuestión. A modo de ejemplo se reproduce lo siguiente:

El registro electrónico está accesible durante las 24 horas del día, todos los días del año, y se rige, a los efectos del cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficiales de esta sede electrónica, considerándose inhábiles los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas laborales.

La fecha y hora oficial de la Sede Electrónica de la GULL es la que aparece en la barra superior de Inicio / Cierre de sesión, y se corresponde con la fecha y hora oficial españolas para el ámbito territorial de Canarias.

Es la que tendrá validez legal para el cómputo de plazos. El sellado de tiempo que se asigna automáticamente al asiento de Entrada en el Registro electrónico de la GULL es el correspondiente a la fecha y hora de presentación del trámite en Sede y es el válido a efectos de registro y plazos.

Recuerde que a los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

presentante podrá hacerlo por cualquiera de los siguientes procesos establecidos al efecto, en virtud de lo regulado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
1.Mediante el correspondiente modelo normalizado establecido por la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, el cual deberá adjuntar al trámite que realice. Descargue aquí el anexo de representación ( https://servicios.urbanismolalaguna.es/publico/contenido/DREPRE/ )
2.Módulo de registro electrónico de apoderamientos. Para poder hacer uso del mismo tanto el poderdante como el apoderado deberán contar con el correspondiente certificado digital obtenido a través de cualquiera de las entidades certificadoras reconocidas por la Administración Pública Española. El trámite se inicia con la petición firmada por el poderdante que se traslada a través de la sede a quien determina que sea su representante (se le envía aviso de notificación pendiente), el cual deberá confirmar tal petición para que culmine el proceso de representación, generándose un documento que acredita fehacientemente la representación.
3.Mediante certificado de representación, cuyos trámites podrá efectuar desde el siguiente enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante

 

Para cambiar los datos personales debe hacer lo siguiente.

En la sede electrónica de la Gerencia de Urbanismo https://urbanismolalaguna.sedelectronica.es/ dentro de la sección mis datos puede gestionarlo.

 

En la web de pagos de la Gerencia pagos.urbanismolalaguna.es acceda a carpeta personal y en la misma dentro de la opción datos personales puede gestionar el cambio de los mismos.

 

 

No obligados

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. 

Obligados reglamentariamente

No obstante, reglamentariamente, las Administraciones puedan establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. 

Este es el caso de aquellos que tramiten títulos jurídicos habilitantes de actividades para quienes es obligatorio darse de alta en la carpeta ciudadana de la sede electrónica, a los efectos de la correcta práctica de la notificación electrónica, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal de Acceso a las Actividades y su ejercicio y la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Obligados en todo caso:

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Cuando se practica una notificación en la sede electrónica de la GULL se genera automáticamente un aviso que se envía por correo electrónico y/o por sms por el cual se comunica que el usuario tiene una notificación. Ahora bien, si no se accede a la notificación en el plazo de 10 días naturales la notificación se entiende rechazada por no abrirla en el plazo*, debiendo, entonces, solicitar por escrito el acceso a su contenido mediante la instancia referenciada bajo el

 520 - Acceso a información pública / transparencia, indicándose tal extremo mediante la siguiente información:

La oficina de atención al ciudadano de la Gerencia de urbanismo permanecerá abierta de 09:00 a 14:00 horas

Puede solicitar previa de atención presencial para el registro en el siguiente enlace:

Cita previa presencial de Registro

 

El horario de atención telefónica es de lunes a viernes de 08:00 a 16:00, a través del número 922601200.

La Gerencia Municipal de Urbanismo ha articulado un procedimiento previo en virtud del cual se podrá formular la solicitud del acuerdo previo favorable de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el cual se ha implementado para ofrecer a los interesados o sus representantes, la posibilidad de obtener dicha autorización con carácter previo a la tramitación del correspondiente título jurídico que le habilite la ejecución de obras, instalaciones o plantaciones en Cód. Validación: 7JG65KETXSE7ZPH72HE4QCNMR
Verificación: https://urbanismolalaguna.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8
zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas de aeródromos, helipuertos o radioayudas a la navegación aérea, o elementos de más de 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante. De esta forma, los obligados a la obtención de la mentada autorización podrán adelantar tal requisito y aportarlo al procedimiento de solicitud de licencia de obra o en su caso, al tramitar el procedimiento de comunicación previa de instalaciones y obras.


150 - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
 

En la mayoría de los trámites disponibles en esta sede electrónica será necesario aportar un plano de situación. Para descargar dicho plano pulse aqui y siga este manual de instrucciones.

Todos los procedimientos que forman parte del catálogo de la GULL se pueden realizar de forma telemática a través de la sede electrónica, los cuales abarcan desde comunicaciones previas de obras e instalaciones, comunicaciones para habilitar el ejercicio de actividades hasta la solicitud de licencias de obras, instalación de rótulos, alineaciones y rasantes, cédulas urbanísticas, certificados de prescripción urbanística y declaración de uso consolidado, etc… (enlace al catálogo de procedimientos: 

Listado de Trámites - Catálogo de procedimientos

Para conocer cómo acceder a su buzón de notificaciones telemáticas puede consultar el siguiente enlace:

ACCESO AL SERVICIO DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS 

 

 

En virtud de lo establecido en el artículo 332 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, estarán sujetas a comunicación previa las actuaciones que se enumeran a continuación, siempre que no se realicen en inmuebles incluidos en el catálogo municipal de bienes de interés patrimonial cultural, ni se traten de obras previstas en el artículo 362.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio (estando el uso consolidado, las obras estrictamente necesarias para cumplir las medidas obligatorias impuestas por la legislación sectorial precisas para garantizar el mantenimiento y viabilidad de la actividad), que se realicen en construcciones, edificaciones o instalaciones en situación de fuera de ordenación:
Obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de edificaciones e instalaciones, siempre que no se realicen en inmuebles incluidos en el catálogo municipal de bienes de interés patrimonial cultural o, en todo caso, no supongan incremento de volumetría o edificabilidad.
Obras exteriores en edificios inmuebles no incluidos en el catálogo municipal de bienes de interés patrimonial cultural, y que no se refieran a la modificación general de fachada o al acristalamiento de terrazas existentes mediante un proyecto conjunto de fachada.
Vallado de obras, fincas y solares que no requieran cimentación de profundidad superior a cincuenta centímetros y su reparación o mantenimiento.
Instalación de rótulos en fachada
Colocación de carteles y vallas de propaganda
Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos.
Limpieza y desbroce de terrenos, de forma manual o con maquinaria, siempre que no impliquen movimientos de tierra.
Actuaciones provisionales de sondeo de terrenos.
Apertura de zanjas y catas en terrenos privados.
Instalación sobre la acera de andamiaje, maquinaria, grúas y apeos, que permita un paso libre de 1,20 metros
Actuaciones relativas a las actividades agrarias.
La implantación, en suelo urbano y urbanizable, de instalaciones de producción eléctrica a partir de fuentes renovables de potencia no superior a 100 kW, asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo.
Instalación de aislamiento térmico de las edificaciones existentes.
Instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes.
Centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energías renovables, en fachadas o cubiertas de las edificaciones existentes, que no supongan una modificación general de la fachada.
Realización de obras en zonas comunes de edificaciones que tengan por objeto lograr un uso más eficiente de energía eléctrica y suministro de agua.
Instalación de placas solares térmicas sobre la cubierta de edificios, así como instalación, sobre tales cubiertas, de placas fotovoltaicas asociadas a modalidades de autoconsumo, hasta el 100% de la superficie de la cubierta.
Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con gas natural o gas licuado de petróleo (GLP)

La Gerencia dispone de la totalidad de su catálogo de trámites en versión electrónica, publicados en Sede Electrónica:

Acceda al catálogo de trámites

Para facilitarle la elección de trámites en el caso de las actividades, hemos creado un asistente paso a paso al que podrá acceder desde esta dirección. 

Asistente de tramitación

Si tiene alguna duda, después de realizar esta guía, puede contactar con nosotros: 

  • Buzón del ciudadano. 
  • Por teléfono
  • En nuestras oficinas solicitando cita previa.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 333 de la Ley 4/2017, no están sujetas a título o requisito habilitante:
a) Las actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, acto autorizatorio equivalente o comunicación previa y que no supongan modificación ni ampliación del proyecto autorizado, como el acopio de materiales.
b) La preparación y roturación de terrenos, la instalación de riego, las reparaciones y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras y construcciones vinculadas a la agricultura, incluida la reparación de muros, en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas, que no sea subsumible en ninguna de las actuaciones sujetas a acto autorizatorio o a comunicación previa.
c) Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores o exteriores de vivienda unifamiliar o local en una construcción independiente, como solados, alicatados, yesos y pinturas, siempre que no estén sujetos al régimen de intervención previsto en la letra i) del artículo 330.2 de la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.
d) La transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración.
Nota aclaratoria.- Los supuestos contenidos en el presente apartado son igualmente aplicables a las edificaciones, construcciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación.
La exoneración de intervención administrativa previa no exonerará de la preceptividad de los títulos de ocupación demanial, cuando resulten procedentes.

Para realizar presentaciones en esta sede electrónica, deberá disponer de un certificado digital, y la aplicación Autofirma instalada.

Autofirma es una aplicación de firma electrónica para varios sistemas operativos, desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Al poder ser ejecutada desde el navegador, permite la firma en páginas de Administración Electrónica cuando se requiere la firma en un procedimiento administrativo.

Enlace de descarga: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html