148 - AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS
La persona física o jurídica que ostente licencia o comunicación previa válida para la actividad de hostelería o restauración, y se acredite que esta se desarrolla en adecuadas condiciones de funcionamiento, debiendo dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los Bandos
Se le informa que según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las Ordenanzas reguladoras del Acceso a las Actividades y su ejercicio, y de Acceso a la Administración Electrónica de este Organismo, para la tramitación de la presente autorización temporal se requiere el uso obligatorio de firma electrónica al encontrarse entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Administración. Así mismo se le comunica que se procederá a darle de alta en la carpeta ciudadana de la Sede Electrónica a los efectos de la correcta práctica de la notificaciones electrónicas.
La indicada en el modelo referenciado bajo el número 148:
1. Plano o croquis de situación de la zona a ocupar que refleje la nueva ubicación y el número de mesas y sillas totales, así como entradas a garaje, portales, zonas de carga y descarga o contenedores, banda de aparcamiento a ocupar, o cualquier elemento de la vía pública afectado.
2. Modelo (documentación gráfica) de las mesas, sillas y parasoles que se pretende instalar o cualquier otro elemento (en caso de no disponer actualmente de terraza autorizada).
Acorde a lo establecido en el Bando del Sr. Alcalde de fecha 13/05/2020, y teniendo en cuenta la propia excepcionalidad y temporalidad de la medida las ocupaciones temporales autorizadas no devengarán tasas municipales.
- Se debe tener en cuenta que en caso de que concurran los requisitos y condiciones establecidas, el otorgamiento de la autorización, al ser temporal, no conlleva la modificación del título jurídico que legitima el desarrollo de la actividad.
- El otorgamiento de la autorización conlleva el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Bando así como el compromiso de mantener el cumplimiento de los mismos durante el período de tiempo inherente a la ocupación.
- En consideración a la propia excepcionalidad y temporalidad de la medida, para la concesión de tales autorizaciones temporales se aplicarán las condiciones establecidas en el mentado Bando, si bien, en el ámbito del Conjunto Histórico, será de aplicación lo establecido en la actual Ordenanza en lo referente a las dimensiones y condiciones estéticas del mobiliario.
- Durante el periodo en el que duren los efectos de la situación creada por la pandemia provocada por el COVID-19, se podrá autorizar el incremento de la superficie asignada a cada terraza.
- Ese incremento de la superficie tendrá como máximo la cuantía de la proporción que en cada momento se establezca en las sucesivas Órdenes u otra normativa que vaya siendo dictada al objeto de mantener el número de sillas y mesas que inicialmente tuviera el establecimiento.
- Sin embargo, si del cumplimiento de los diferentes requisitos que contemplen las sucesivas Órdenes u otra normativa que vaya siendo dictada no es posible alcanzar esa proporción el incremento se limitará a aquello que sea posible de acuerdo en aplicación de las reglas previstas en el bando.
El Servicio de Actividades o el Servicio de Gestión del Conjunto Histórico, a razón del ámbito en el que se localice la actuación.
El Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de San Cristóbal de La Laguna.
Al tratarse de autorizaciones de ocupación de dominio público asociadas a actividades existentes, sin perjuicio de la posibilidad de recabar los informes oportunos si lo estiman necesario, los órganos correspondientes de la Gerencia de Urbanismo serán los encargados de autorizar las ocupaciones temporales recogidas en el presente Bando, sin que sea necesaria la obtención de otro tipo de autorizaciones municipales.
Con carácter general resultan de aplicación los siguientes cuerpos normativos:
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración de estado de alarma en aplicación de la fase I del Plan para la transición a una nueva normalidad.
- Bando del Sr. Alcalde de fecha 11 de Mayo de 2020
- Bando del Sr. Alcalde de fecha 13 de Mayo de 2020
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ordenanza Municipal para la regulación de la ocupación de dominio público con mesas, sillas y parasoles en el ámbito del Conjunto Histórico.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicaas